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miércoles, 3 de octubre de 2018
martes, 14 de julio de 2015
Notarios resolvieron ocho divorcios con la Ley 483
Los notarios de fe pública del municipio de Cercado ya realizaron ocho divorcios en el marco de la Ley del Notariado No. 483, informó el responsable de la Dirección del Notariado Plurinacional en Cochabamba, Erick Maldonado Laguna.
El pasado mes de febrero de 2015 el presidente, Evo Morales promulgó la Ley No. 483 por la cual faculta a los notarios de fe pública, puedan hacer trámites destinados a disolver matrimonios en un periodo máximo de tres meses.
REQUISITOS El Artículo 94 de la referida norma señala que el divorcio notarial procederá cuando “exista consentimiento y mutuo acuerdo entre los esposos sobre la disolución del matrimonio, no existan hijos del producto de ambos cónyuges, no existan bienes comunes y cuando no exista pretensión de asistencia familiar por ninguno de los dos”.
Los trámites de divorcio son voluntarios y procederán una vez que los interesados realizan el depósito a la cuenta fiscal del Notariado Plurinacional que tiene un costo de 500 bolivianos, informó Maldonado.
RÁPIDO Y BARATO Este periódico realizó en la capital varias consultas a algunas oficinas de notarios de fe pública para conocer cómo y bajo qué condiciones aplican los divorcios rápidos.
Al respecto informaron que una vez que existe consentimiento de la pareja para acogerse al proceso bajo las condiciones de la Ley 483 el costo del trámite no supera los 1.000 bolivianos.
“Es rápido pero sobre todo, barato pues el costo es relativamente bajo”, indicaron abogados que trabajan en la Notaría No. 60.
El pasado mes de febrero de 2015 el presidente, Evo Morales promulgó la Ley No. 483 por la cual faculta a los notarios de fe pública, puedan hacer trámites destinados a disolver matrimonios en un periodo máximo de tres meses.
REQUISITOS El Artículo 94 de la referida norma señala que el divorcio notarial procederá cuando “exista consentimiento y mutuo acuerdo entre los esposos sobre la disolución del matrimonio, no existan hijos del producto de ambos cónyuges, no existan bienes comunes y cuando no exista pretensión de asistencia familiar por ninguno de los dos”.
Los trámites de divorcio son voluntarios y procederán una vez que los interesados realizan el depósito a la cuenta fiscal del Notariado Plurinacional que tiene un costo de 500 bolivianos, informó Maldonado.
RÁPIDO Y BARATO Este periódico realizó en la capital varias consultas a algunas oficinas de notarios de fe pública para conocer cómo y bajo qué condiciones aplican los divorcios rápidos.
Al respecto informaron que una vez que existe consentimiento de la pareja para acogerse al proceso bajo las condiciones de la Ley 483 el costo del trámite no supera los 1.000 bolivianos.
“Es rápido pero sobre todo, barato pues el costo es relativamente bajo”, indicaron abogados que trabajan en la Notaría No. 60.
viernes, 20 de marzo de 2015
El trámite de divorcio debe costar Bs 2.500 con factura
El trámite de divorcio debe costar 2.500 bolivianos y puede realizarse en tres meses, según la Ley 483 del Notariado Plurinacional. La norma establece aranceles para diferentes trámites familiares y obliga a los notarios a emitir factura.
"Nunca en el país se había fijado un arancel para un trámite civil o familiar. Con la nueva Ley del Notariado hay aranceles para trámites que se aplican en el país. Por ejemplo, un divorcio, en materia familiar, cuesta 2.500 bolivianos”, informó la presidenta de la Asociación del Notariado Boliviano, Stenka Udaeta. Recalcó que ahora, por cualquiera de esos servicios, el notario debe emitir factura.
Del arancel de 2.500 bolivianos que cuesta el trámite de divorcio, 2.000 se pagarán al notario por sus servicios y 500 se abonarán a una cuenta del Estado destinada a realizar acciones en favor de la mujer.
Udaeta aclaró que el proceso de divorcio se realizará en tres meses en aquellos casos en los que no haya hijos ni bienes de por medio. Si hay descendencia y bienes de pareja, el caso pasará a estrados judiciales donde se seguirá el juicio. "Ahora hay ambos caminos para realizar el trámite. Ya sea por la vía voluntaria, ante el notario, o por la vía judicial, con un juez”, aseveró.
La pareja que haya acordado el divorcio deberá acudir al notario con los siguientes documentos: el certificado de matrimonio, el de inexistencia de hijos ni bienes y la declaración jurada de no tener pendiente un proceso de esa naturaleza. "Marido y mujer deben pedir el divorcio”. Al tercer mes, se emitirá el certificado.
Antes, todo divorcio debía pasar por un trámite judicial. Entre el proceso y el pago de los honorarios del abogado costaba entre 4.000 y 5.000 bolivianos y demoraba hasta dos años.
Udaeta aclaró que los trámites civiles y familiares que pueden realizar los notarios son: retención y recuperación de la propiedad de bienes inmuebles, deslinde y amojonamiento de predios urbanos, división y partición inmobiliaria, aclaraciones de límites y medianería, procesos sucesorios sin testamento, división y partición de herencia y apertura de testamentos cerrados. Además de divorcios y permisos de viajes al exterior de menor solicitado por los padres.
Por la Ley 483, que está en vigencia desde pasado 23 de febrero, un trámite de declaratoria de herederos vale 1.500 bolivianos y dura dos días, no 60 como antes.
Udaeta explicó que los notarios deben entregar una papeleta de la cuenta bancaria del Estado, para que los tramitadores depositen los 500 bolivianos.
El notario tiene la obligación de colocar la tarifa de los servicios que ofrece en un lugar visible de su oficina. Si no entrega factura será sancionado "primero con una multa y luego con la destitución”, precisó Udaeta.
Ley del Notariado
Vigencia La Ley del Notariado Plurinacional (483) entró en vigencia en el país el 23 de febrero, cuando se emitió el Decreto Reglamentario 2189.
Trámites Con la norma, los procesos civiles y familiares se resuelven ante un notario.
Reducción de tiempo Los procesos ahora se realizan en tiempos más cortos. El costo de un divorcio, por ejemplo, se reduce en casi el 50%
Obligación El notario tiene la obligación de exhibir los aranceles de todos sus servicios. Caso contrario será sancionado con una multa o con la suspensión del cargo.
"Nunca en el país se había fijado un arancel para un trámite civil o familiar. Con la nueva Ley del Notariado hay aranceles para trámites que se aplican en el país. Por ejemplo, un divorcio, en materia familiar, cuesta 2.500 bolivianos”, informó la presidenta de la Asociación del Notariado Boliviano, Stenka Udaeta. Recalcó que ahora, por cualquiera de esos servicios, el notario debe emitir factura.
Del arancel de 2.500 bolivianos que cuesta el trámite de divorcio, 2.000 se pagarán al notario por sus servicios y 500 se abonarán a una cuenta del Estado destinada a realizar acciones en favor de la mujer.
Udaeta aclaró que el proceso de divorcio se realizará en tres meses en aquellos casos en los que no haya hijos ni bienes de por medio. Si hay descendencia y bienes de pareja, el caso pasará a estrados judiciales donde se seguirá el juicio. "Ahora hay ambos caminos para realizar el trámite. Ya sea por la vía voluntaria, ante el notario, o por la vía judicial, con un juez”, aseveró.
La pareja que haya acordado el divorcio deberá acudir al notario con los siguientes documentos: el certificado de matrimonio, el de inexistencia de hijos ni bienes y la declaración jurada de no tener pendiente un proceso de esa naturaleza. "Marido y mujer deben pedir el divorcio”. Al tercer mes, se emitirá el certificado.
Antes, todo divorcio debía pasar por un trámite judicial. Entre el proceso y el pago de los honorarios del abogado costaba entre 4.000 y 5.000 bolivianos y demoraba hasta dos años.
Udaeta aclaró que los trámites civiles y familiares que pueden realizar los notarios son: retención y recuperación de la propiedad de bienes inmuebles, deslinde y amojonamiento de predios urbanos, división y partición inmobiliaria, aclaraciones de límites y medianería, procesos sucesorios sin testamento, división y partición de herencia y apertura de testamentos cerrados. Además de divorcios y permisos de viajes al exterior de menor solicitado por los padres.
Por la Ley 483, que está en vigencia desde pasado 23 de febrero, un trámite de declaratoria de herederos vale 1.500 bolivianos y dura dos días, no 60 como antes.
Udaeta explicó que los notarios deben entregar una papeleta de la cuenta bancaria del Estado, para que los tramitadores depositen los 500 bolivianos.
El notario tiene la obligación de colocar la tarifa de los servicios que ofrece en un lugar visible de su oficina. Si no entrega factura será sancionado "primero con una multa y luego con la destitución”, precisó Udaeta.
Ley del Notariado
Vigencia La Ley del Notariado Plurinacional (483) entró en vigencia en el país el 23 de febrero, cuando se emitió el Decreto Reglamentario 2189.
Trámites Con la norma, los procesos civiles y familiares se resuelven ante un notario.
Reducción de tiempo Los procesos ahora se realizan en tiempos más cortos. El costo de un divorcio, por ejemplo, se reduce en casi el 50%
Obligación El notario tiene la obligación de exhibir los aranceles de todos sus servicios. Caso contrario será sancionado con una multa o con la suspensión del cargo.
jueves, 19 de marzo de 2015
Divorciarse tendrá un costo de Bs 2.500
Con la nueva Ley del Notariado, vigente desde el 23 de febrero, los trámites de divorcio bajo la vía voluntaria notarial llegarán a costar Bs 2.500. El proceso se realiza sin abogados y la anulación del matrimonio se consolida en tres meses.
La vía voluntaria de divorcio es una opción para las parejas que no tengan hijos ni tampoco bienes en común, explicó la presidenta de la Asociación del Notariado Boliviano, Sdenka Udaeta.
La jurista recordó que con el anterior sistema, por la vía judicial, el costo por este litigio podía llegar a unos Bs 4.000, además de cancelar aranceles a abogados. Sin embargo, esta opción todavía está vigente para casos en los que haya familia y bienes compartidos. Los notarios, de acuerdo con la ley, deberán facturar el pago.
miércoles, 25 de febrero de 2015
miércoles, 31 de diciembre de 2014
domingo, 21 de diciembre de 2014
En Oruro se dispone el primer divorcio en base a nueva Ley 603
El viernes 19 de diciembre, será un día histórico para dos personas, pero en especial para el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pues en esta capital se dictó la primera sentencia de divorcio en aplicación a la nueva Ley Nº 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), casualmente promulgada hace un mes por el Presidente del Estado boliviano, Evo Morales.
Dicha sentencia que disolvió la unión de esta pareja de la cual se reserva su identidad, fue dictada en el Juzgado de Partido Segundo de Familia, siendo probada la demanda de divorcio por la juez Rocío Márquez Espinoza, en aplicación a los incisos a y b del mencionado Código.
"Ante la promulgación de la Ley 603 del Código de las Familias, si bien la nueva norma recién entrará en aplicación el 6 de agosto de 2015, empero a la publicación de la presente norma estamos aplicando las disposiciones transitorias. Esta norma legal regula las relaciones familiares, los derechos, los deberes y obligaciones de sus integrantes, sobre la base a principios y valores, como el respeto, la solidaridad, la protección, la unidad, la equidad de género, la igualdad de oportunidades y el bienestar común", afirmó la juez Márquez.
La resolución se leyó en cumplimiento a las disposiciones transitorias que expresa: "Entrarán en vigencia al momento de la publicación del presente Código, las siguientes normas que alcanzan inclusive a los procesos judiciales en trámite en primera y segunda instancia, y en ejecución de sentencia".
Por tanto, Márquez vio por conveniente adecuar dicho trámite de divorcio a las disposiciones que regulan el nuevo Código de las Familias por estar vigente.
Añadió que el demandante solicitó la adecuación de su pretensión conforme regula la Ley 603 así como la demandada adecuando su contestación por memorial como regula la normativa legal, ratificada por ambas partes en la audiencia.
"Un aspecto importante en esta norma es que se habla de las "familias" y no de "familia", debido a que se deja la acepción monocultural y se establece un tipo de concepto con "pluralismo familiar", otro paso importante es que queda suprimida la referencia del matrimonio religioso, de este modo la unión libre o de hecho queda beneficiada con los mismos efectos que el matrimonio civil que estará contemplada para las relaciones personales y las patrimoniales, añadió la juez.
Dicha sentencia que disolvió la unión de esta pareja de la cual se reserva su identidad, fue dictada en el Juzgado de Partido Segundo de Familia, siendo probada la demanda de divorcio por la juez Rocío Márquez Espinoza, en aplicación a los incisos a y b del mencionado Código.
"Ante la promulgación de la Ley 603 del Código de las Familias, si bien la nueva norma recién entrará en aplicación el 6 de agosto de 2015, empero a la publicación de la presente norma estamos aplicando las disposiciones transitorias. Esta norma legal regula las relaciones familiares, los derechos, los deberes y obligaciones de sus integrantes, sobre la base a principios y valores, como el respeto, la solidaridad, la protección, la unidad, la equidad de género, la igualdad de oportunidades y el bienestar común", afirmó la juez Márquez.
La resolución se leyó en cumplimiento a las disposiciones transitorias que expresa: "Entrarán en vigencia al momento de la publicación del presente Código, las siguientes normas que alcanzan inclusive a los procesos judiciales en trámite en primera y segunda instancia, y en ejecución de sentencia".
Por tanto, Márquez vio por conveniente adecuar dicho trámite de divorcio a las disposiciones que regulan el nuevo Código de las Familias por estar vigente.
Añadió que el demandante solicitó la adecuación de su pretensión conforme regula la Ley 603 así como la demandada adecuando su contestación por memorial como regula la normativa legal, ratificada por ambas partes en la audiencia.
"Un aspecto importante en esta norma es que se habla de las "familias" y no de "familia", debido a que se deja la acepción monocultural y se establece un tipo de concepto con "pluralismo familiar", otro paso importante es que queda suprimida la referencia del matrimonio religioso, de este modo la unión libre o de hecho queda beneficiada con los mismos efectos que el matrimonio civil que estará contemplada para las relaciones personales y las patrimoniales, añadió la juez.
viernes, 12 de diciembre de 2014
Video Lo que debe saber del nuevo trámite de divorcio
El trámite del divorcio ha sufrido varios cambios desde la vigencia del nuevo Código de las Familias.
La Practipedia de EL DEBER te muestra en este video de minuto y medio lo más importante que debes saber respecto al trámite de separación conyugal.
El material publicado fue elaborado en base a la Ley Nº 603, Código de las Familias, en sus artículos 204 al 218.
La siguiente semana la Practipedia seguirá profundizando en las principales modificaciones realizadas a la legislación familiar en Bolivia.
La Practipedia de EL DEBER te muestra en este video de minuto y medio lo más importante que debes saber respecto al trámite de separación conyugal.
El material publicado fue elaborado en base a la Ley Nº 603, Código de las Familias, en sus artículos 204 al 218.
La siguiente semana la Practipedia seguirá profundizando en las principales modificaciones realizadas a la legislación familiar en Bolivia.
lunes, 24 de febrero de 2014
Ahora “mutuo acuerdo” aleja al fantasma del divorcio burocrático
A la fecha todo aquel que quiera divorciarse debe ventilar sus trapitos al sol para demostrar en un proceso ordinario que su conyugue cometió adulterio con pruebas que certifiquen la infidelidad como el que se haya procreado un hijo extramatrimonial o que la infidelidad surja de un encuentro homosexual.
La separación conyugal tiene además las opciones de demostrar con prueba documental o testifical que el conyugue es de lo peor, capaz de ser autor o cómplice de un delito o que puede corromper o prostituir a su pareja o a los hijos; también se emplea el argumento que la persona, antes amada, es ahora capaz de cometer injurias graves o maltratar con palabras y obras haciendo de la vida en común un verdadero tormento.
Todos estos causales de divorcio hacen del trámite legal de la separación una pesadilla, a esto se suma la dramática burocracia de la justicia boliviana, tanto en el divorcio como en otras causas; (homicidios, estafas, robo, y un largo etcétera) dicha tardanza que acarrea desde siempre la justicia boliviana pone en duda la credibilidad en la justicia, según el criterio de muchos ciudadanos.
La nueva Ley 483
Sin embargo, en noviembre de 2013, en sesión plenaria, la Cámara de Diputados aprobó, en grande y en detalle, el proyecto de “Ley del Notariado Plurinacional” y de la misma manera el 10 de enero de 2014, la Cámara de Senadores lo aprobó y el 25 de enero el Presidente de Bolivia, Evo Morales Ayma, promulgó la Ley.
Aunque la fecha de su aplicación no está definida, abogados consultados por El País aseguran que entrará en aplicación desde el 6 de agosto de 2014, una vez reglamentada y cumplida la fase de socialización.
La nueva norma tiene por objeto establecer la organización del Notariado Plurinacional y regular el ejercicio de la función notarial, de acuerdo a los principios y valores establecidos en la Constitución Política del Estado.
Pero parte de su rol esencial es abreviar procesos de divorcio y con ello producir un alivio procesal en los juzgados del país, toda vez que actualmente los jueces instructores ocupan el 75 por ciento de su tiempo en procedimientos voluntarios.
De esta manera, el fantasma del divorcio burocrático se alejará; pues la norma permitirá que se pueda optar por una alternativa menos traumática, más sencilla y rápida para desligarse de una unión matrimonial que ya no funciona; sin llegar a las peleas, odios y disminuyendo los gastos económicos.
Empero, no todas las parejas podrán acceder a los beneficios de esta Ley, ya que el divorcio notarial procederá sólo cuando: Exista consentimiento y mutuo acuerdo entre los cónyuges sobre la disolución del matrimonio; no existan hijos producto de ambos cónyuges, no tengan bienes comunes o gananciales sujetos a registro y no exista pretensión de asistencia familiar por ninguno de los cónyuges.
La capacitación notarial y la espera del reglamento
Los notarios de fe pública en Tarija recientemente asistieron a charlas de actualización de lo que será esta nueva figura legal, por lo que se conoció que se tendría un plazo de 90 días para que el poder legislativo resuelva dictar el reglamento de la Ley y los notarios de fe pública puedan comenzar a tramitar divorcios de mutuo acuerdo.
En la opinión de la notario de fe pública Nº2 de Tarija, Liliana Flores Limarino, las condiciones que establece la Ley son adecuadas tomando en cuenta que cuando una pareja no cumple con todos los deberes y asuntos que a la sociedad le interesa, el preservar el matrimonio no tiene sentido y menos el proceso de un divorcio abrumador, solemne, complejo y más caro.
Si bien aún no se tiene el reglamento de ley, mucho menos se puede hablar de un arancel establecido a nivel nacional, pero se considera el hecho de que un trámite ante un notario no es muy costoso. “Con seguridad será un trámite más rápido ya que un proceso ordinario de divorcio puede tardar entre cuatro a cinco meses o tal vez más dependiendo de la carga procesal”, aseguró.
Esto aligera mucho las expectativas de separación de muchas parejas que ya no tienen vida en común y que no pueden separarse por no contar con los recursos económicos para pagar a un representante legal; ya que según aranceles determinados por el Colegio de Abogados el costo para un divorcio es de cuatro mil bolivianos, tomando en cuenta que no se trata de una sola actuación sino de un procesos complejo.
Procesos de divorcio en Tarija
Según datos del Servicio de Registro Cívico (SERECI) entre el 2008 al 2012 en los juzgados de familia de Tarija se registraron 1.925 procesos de divorcio, las causales más frecuentes son los malos tratos de palabra o de obra y la “separación de hecho” que se refiere a la separación libremente consentida por más de dos años ya que según sostiene la abogada Daysi Villalpando Renteria, el demostrar otras causales como el adulterio implica procesos más largos y complejos.
“El proceso es una demanda, una contestación y presentación de pruebas, lo que hace que muchos casos lleguen a demorar de uno a dos años porque en un divorcio no solamente se ve la separación de ambos conyugues también contempla la tenencia de los hijos, la asistencia familiar y los bienes activos y pasivos; es decir deudas y patrimonio, por lo que siempre existe controversias entre ambas partes”, menciona la abogada especialista en el tema de familia.
Para evitar todas estas morosidades el recurso más apelado de la antigua Ley es el artículo 131 del código de familia que establece, ante la demanda de cualquiera de los conyugues, la separación de hecho libre y continuada por más de dos años que es además la opción de menor trauma.
Si bien el divorcio para la sociedad en su conjunto e incluso para el Estado boliviano siempre será la referencia de un fracaso no se puede negar que el matrimonio cada vez es más tomado como una opción con posibilidades de separación si no funciona, lo que por otra parte representa una degradación en el pensamiento de una sociedad que cambia y piensa diferente, así lo expresa la abogada Guiomar Ávila Navajas, haciendo referencia a que años atrás el divorcio no era una alternativa tan fácil de considerar.
La nueva Ley:
Bolivia: Ley del notariado plurinacional, 25 de enero de 2014
Ley Nº 483 / 25 DE ENERO DE 2014
Capítulo II
Divorcio notarial
Artículo 94°.- (Procedencia) El divorcio notarial procederá cuando:
a. Exista consentimiento y mutuo acuerdo entre los cónyuges sobre la disolución del matrimonio
b. No existan hijos producto de ambos cónyuges
c. No existan bienes comunes o gananciales sujetos a registro
d. No exista pretensión de asistencia familiar por ninguno de los cónyuges
Artículo 95°.- (Petición y acuerdo)
I. La petición será presentada de manera escrita por ambos cónyuges ante la notaria o el notario, adjuntado el acuerdo suscrito por ambos y el certificado de matrimonio.
II. El acuerdo contendrá los siguientes datos:
a. Los nombres, apellidos, números de cédula de identidad y domicilio real de los cónyuges
b. La manifestación de voluntad de divorciarse expresada por ambos cónyuges
c. La inexistencia de los hijos entre los cónyuges;
d. La inexistencia de bienes gananciales sujetos a registros;
e. La renuncia expresa a cualquier forma de asistencia familiar por parte de ambos cónyuges
f. La fecha del documento
Artículo 96°.- (Trámite)
I. La notaria o el notario de fe pública registrará los documentos ante la presencia física de ambos cónyuges, dando fe de la fecha del acto jurídico voluntario.
II. Si transcurridos cuando menos tres meses de la fecha de registro de la solicitud de divorcio notarial, ambos cónyuges se presentarán nuevamente ante la notaria o el notario que registró la solicitud manifestando nuevamente su decisión de divorciarse, el notario labrará acta de dicha ratificación.
III. La notaria o el notario protocolizará el acuerdo y el acta de ratificación y transcribirá el certificado de matrimonio expidiendo el correspondiente testimonio de divorcio notarial.
IV. Una vez protocolizada la escritura pública se extenderá los testimonios correspondientes, la notaria o notario de fe pública los remitirá al Servicio de Registro Cívico para fines de la cancelación definitiva de la partida matrimonial.
V. Si transcurridos seis meses de la presentación de la solicitud de divorcio notarial ambos cónyuges no se presentaran nuevamente a ratificar su decisión de divorciarse, el trámite caducará y será archivado.
Leer mas:
Nueva ley del divorcio notarial http://www.lexivox.org/norms/BO-L-N483.xhtml
La separación conyugal tiene además las opciones de demostrar con prueba documental o testifical que el conyugue es de lo peor, capaz de ser autor o cómplice de un delito o que puede corromper o prostituir a su pareja o a los hijos; también se emplea el argumento que la persona, antes amada, es ahora capaz de cometer injurias graves o maltratar con palabras y obras haciendo de la vida en común un verdadero tormento.
Todos estos causales de divorcio hacen del trámite legal de la separación una pesadilla, a esto se suma la dramática burocracia de la justicia boliviana, tanto en el divorcio como en otras causas; (homicidios, estafas, robo, y un largo etcétera) dicha tardanza que acarrea desde siempre la justicia boliviana pone en duda la credibilidad en la justicia, según el criterio de muchos ciudadanos.
La nueva Ley 483
Sin embargo, en noviembre de 2013, en sesión plenaria, la Cámara de Diputados aprobó, en grande y en detalle, el proyecto de “Ley del Notariado Plurinacional” y de la misma manera el 10 de enero de 2014, la Cámara de Senadores lo aprobó y el 25 de enero el Presidente de Bolivia, Evo Morales Ayma, promulgó la Ley.
Aunque la fecha de su aplicación no está definida, abogados consultados por El País aseguran que entrará en aplicación desde el 6 de agosto de 2014, una vez reglamentada y cumplida la fase de socialización.
La nueva norma tiene por objeto establecer la organización del Notariado Plurinacional y regular el ejercicio de la función notarial, de acuerdo a los principios y valores establecidos en la Constitución Política del Estado.
Pero parte de su rol esencial es abreviar procesos de divorcio y con ello producir un alivio procesal en los juzgados del país, toda vez que actualmente los jueces instructores ocupan el 75 por ciento de su tiempo en procedimientos voluntarios.
De esta manera, el fantasma del divorcio burocrático se alejará; pues la norma permitirá que se pueda optar por una alternativa menos traumática, más sencilla y rápida para desligarse de una unión matrimonial que ya no funciona; sin llegar a las peleas, odios y disminuyendo los gastos económicos.
Empero, no todas las parejas podrán acceder a los beneficios de esta Ley, ya que el divorcio notarial procederá sólo cuando: Exista consentimiento y mutuo acuerdo entre los cónyuges sobre la disolución del matrimonio; no existan hijos producto de ambos cónyuges, no tengan bienes comunes o gananciales sujetos a registro y no exista pretensión de asistencia familiar por ninguno de los cónyuges.
La capacitación notarial y la espera del reglamento
Los notarios de fe pública en Tarija recientemente asistieron a charlas de actualización de lo que será esta nueva figura legal, por lo que se conoció que se tendría un plazo de 90 días para que el poder legislativo resuelva dictar el reglamento de la Ley y los notarios de fe pública puedan comenzar a tramitar divorcios de mutuo acuerdo.
En la opinión de la notario de fe pública Nº2 de Tarija, Liliana Flores Limarino, las condiciones que establece la Ley son adecuadas tomando en cuenta que cuando una pareja no cumple con todos los deberes y asuntos que a la sociedad le interesa, el preservar el matrimonio no tiene sentido y menos el proceso de un divorcio abrumador, solemne, complejo y más caro.
Si bien aún no se tiene el reglamento de ley, mucho menos se puede hablar de un arancel establecido a nivel nacional, pero se considera el hecho de que un trámite ante un notario no es muy costoso. “Con seguridad será un trámite más rápido ya que un proceso ordinario de divorcio puede tardar entre cuatro a cinco meses o tal vez más dependiendo de la carga procesal”, aseguró.
Esto aligera mucho las expectativas de separación de muchas parejas que ya no tienen vida en común y que no pueden separarse por no contar con los recursos económicos para pagar a un representante legal; ya que según aranceles determinados por el Colegio de Abogados el costo para un divorcio es de cuatro mil bolivianos, tomando en cuenta que no se trata de una sola actuación sino de un procesos complejo.
Procesos de divorcio en Tarija
Según datos del Servicio de Registro Cívico (SERECI) entre el 2008 al 2012 en los juzgados de familia de Tarija se registraron 1.925 procesos de divorcio, las causales más frecuentes son los malos tratos de palabra o de obra y la “separación de hecho” que se refiere a la separación libremente consentida por más de dos años ya que según sostiene la abogada Daysi Villalpando Renteria, el demostrar otras causales como el adulterio implica procesos más largos y complejos.
“El proceso es una demanda, una contestación y presentación de pruebas, lo que hace que muchos casos lleguen a demorar de uno a dos años porque en un divorcio no solamente se ve la separación de ambos conyugues también contempla la tenencia de los hijos, la asistencia familiar y los bienes activos y pasivos; es decir deudas y patrimonio, por lo que siempre existe controversias entre ambas partes”, menciona la abogada especialista en el tema de familia.
Para evitar todas estas morosidades el recurso más apelado de la antigua Ley es el artículo 131 del código de familia que establece, ante la demanda de cualquiera de los conyugues, la separación de hecho libre y continuada por más de dos años que es además la opción de menor trauma.
Si bien el divorcio para la sociedad en su conjunto e incluso para el Estado boliviano siempre será la referencia de un fracaso no se puede negar que el matrimonio cada vez es más tomado como una opción con posibilidades de separación si no funciona, lo que por otra parte representa una degradación en el pensamiento de una sociedad que cambia y piensa diferente, así lo expresa la abogada Guiomar Ávila Navajas, haciendo referencia a que años atrás el divorcio no era una alternativa tan fácil de considerar.
La nueva Ley:
Bolivia: Ley del notariado plurinacional, 25 de enero de 2014
Ley Nº 483 / 25 DE ENERO DE 2014
Capítulo II
Divorcio notarial
Artículo 94°.- (Procedencia) El divorcio notarial procederá cuando:
a. Exista consentimiento y mutuo acuerdo entre los cónyuges sobre la disolución del matrimonio
b. No existan hijos producto de ambos cónyuges
c. No existan bienes comunes o gananciales sujetos a registro
d. No exista pretensión de asistencia familiar por ninguno de los cónyuges
Artículo 95°.- (Petición y acuerdo)
I. La petición será presentada de manera escrita por ambos cónyuges ante la notaria o el notario, adjuntado el acuerdo suscrito por ambos y el certificado de matrimonio.
II. El acuerdo contendrá los siguientes datos:
a. Los nombres, apellidos, números de cédula de identidad y domicilio real de los cónyuges
b. La manifestación de voluntad de divorciarse expresada por ambos cónyuges
c. La inexistencia de los hijos entre los cónyuges;
d. La inexistencia de bienes gananciales sujetos a registros;
e. La renuncia expresa a cualquier forma de asistencia familiar por parte de ambos cónyuges
f. La fecha del documento
Artículo 96°.- (Trámite)
I. La notaria o el notario de fe pública registrará los documentos ante la presencia física de ambos cónyuges, dando fe de la fecha del acto jurídico voluntario.
II. Si transcurridos cuando menos tres meses de la fecha de registro de la solicitud de divorcio notarial, ambos cónyuges se presentarán nuevamente ante la notaria o el notario que registró la solicitud manifestando nuevamente su decisión de divorciarse, el notario labrará acta de dicha ratificación.
III. La notaria o el notario protocolizará el acuerdo y el acta de ratificación y transcribirá el certificado de matrimonio expidiendo el correspondiente testimonio de divorcio notarial.
IV. Una vez protocolizada la escritura pública se extenderá los testimonios correspondientes, la notaria o notario de fe pública los remitirá al Servicio de Registro Cívico para fines de la cancelación definitiva de la partida matrimonial.
V. Si transcurridos seis meses de la presentación de la solicitud de divorcio notarial ambos cónyuges no se presentaran nuevamente a ratificar su decisión de divorciarse, el trámite caducará y será archivado.
Leer mas:
Nueva ley del divorcio notarial http://www.lexivox.org/norms/BO-L-N483.xhtml
viernes, 14 de febrero de 2014
El nuevo código de familia prevé tres formas de divorcios
El presidente de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, Héctor Arce, informó ayer de que el nuevo Código de Familia y del Proceso Familiar establecerá tres tipos de divorcio y facilitará la afiliación de los hijos.
Arce precisó que el código de familias, debatido en grande en esa instancia legislativa, tiene una visión especial e integra a la norma sustantiva y al proceso familiar, además reconoce a las familias monoparentales como sujetos de derecho.
Separación
Con relación a los divorcios, Arce explicó que existen tres tipos: “El primero es el divorcio notarial, cuando un matrimonio que no tiene descendencia, no tiene bienes ni patrimonio consolidado conjuntamente y los miembros no desean una asistencia familiar, pueden acceder a un divorcio no jurisdiccional, basado en el mutuo acuerdo”, explicó.
La segunda forma es el de mutuo acuerdo, que se aplica en el caso de una pareja que tiene hijos, patrimonio, deseos de asistencia familiar y comparte consensos en la separación. No tendrá que probar una causal inexistente sobre malos tratos e infidelidad. La tercera forma es el divorcio contradictorio; si no hay acuerdo entre las partes se introducirá una causal muy reflexiva y objetiva que es el rompimiento del proyecto de vida en común
Arce precisó que el código de familias, debatido en grande en esa instancia legislativa, tiene una visión especial e integra a la norma sustantiva y al proceso familiar, además reconoce a las familias monoparentales como sujetos de derecho.
Separación
Con relación a los divorcios, Arce explicó que existen tres tipos: “El primero es el divorcio notarial, cuando un matrimonio que no tiene descendencia, no tiene bienes ni patrimonio consolidado conjuntamente y los miembros no desean una asistencia familiar, pueden acceder a un divorcio no jurisdiccional, basado en el mutuo acuerdo”, explicó.
La segunda forma es el de mutuo acuerdo, que se aplica en el caso de una pareja que tiene hijos, patrimonio, deseos de asistencia familiar y comparte consensos en la separación. No tendrá que probar una causal inexistente sobre malos tratos e infidelidad. La tercera forma es el divorcio contradictorio; si no hay acuerdo entre las partes se introducirá una causal muy reflexiva y objetiva que es el rompimiento del proyecto de vida en común
lunes, 8 de julio de 2013
Una ley agilizará los procesos de divorcio
La ley disminuirá la carga procesal de los juzgados de familia y evitará la violencia.
El proyecto de ley del Notario Plurinacional, en uno de sus artículos otorga facultades a esta autoridad para que disuelva el matrimonio. Con esta norma se buscará, entre otras cosas, agilizar los procesos de divorcio que permanentemente se acumulan en los juzgados de familia de todo el país.
El asambleísta del Movimiento Al Socialismo (MAS), Rodolfo Calle, explicó que "con esta ley se pretende agilizar los trámites de divorcio, dando tuición a los notarios para que puedan disolver un matrimonio, siempre y cuando sea este de mutuo acuerdo".
Mutuo acuerdo. En el proyecto de ley que ya se encuentera en la Asamblea Plurinacional, se determina que la pareja que haya acordado divorciarse tendrá la facilidad de acudir ante la autoridad de un notario de fe pública para solicitar la extinción de su matrimonio, legalmente constituído.
En esta instancia, le corresponderá al notario constatar que ambos están casados y que la disolución será bajo consentimiento de ambas partes y de manera voluntaria y libre.
Un dato importante para que este matrimonio sea atendido en una notaría es que la pareja también deberá estar de acuerdo en la partición de los bienes y zanjar los temas relacionados a la tutela de los hijos y el pago de pensiones para éstos.
Entonces, el notario procederá a la dicolución del matromonio, siempre y cuando este procedimiento no afecte a terceras personas, que por lo general son los hijos.
El juzgado. La norma dicta que el divorcio será efectivo mientras exista el mutuo acuerdo, es decir que si una de las partes se retracta de la intención de disolver el matrimonio, la causa deberá pasar a un juzgado de familia para dar paso al proceso tradicional.
En este caso, para que se dé la figura de desistimiento de divorcio de alguna de la partes, se deberá presentar o formalizar esta posición dentro de los 60 días habiles "a partir de su otorgamiento" de la disolución, ya que luego esta determinación será efectiva.
Los plazos de duración de estos procesos ante un notario de fé pública serán fijados en reglamentación de la ley, después que sea promulgada por el Órgano Ejecutivo.
Restar la cantidad de casos. El diputado explicó que esta ley "aliviará la carga procesal que hasta el momento tienen los distintos juzgados de familia, sin mencionar los costos que tiene un divorcio".
Según el legislador, muchos de los trámites de divorcio no son concluídos por los extensos procedimientos, los honorarios del abogado que lleva adelante la causa por lo que esta norma viabilizará el ahorro del costo del divorcio ya que las partes en conflicto no verán la necesidad de contratar los servicios de un abogado no de realizar los papeleos respectivos que demandan también un presupuesto aparte.
Por el momento el proyecto es analizado en la comisión de Justicia de la Cámara Baja.
3500 bolivianos es presupuesto mínimo para llevar adelante un proceso de divorcio.
LA APLICACIÓN DE LA NORMA, SEGÚN RODOLFO CALLE, EVITARÁ QUE PAREJAS QUE PRESENTEN INCOMPATIBILIDAD DE CARÁCTERES SIGAN UNIDAS Y DE ESTA MANERA EVITAR QUE INCURRAN EN VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, DE GÉNERO O EN CONTRA SUS HIJOS.
El proyecto de ley del Notario Plurinacional, en uno de sus artículos otorga facultades a esta autoridad para que disuelva el matrimonio. Con esta norma se buscará, entre otras cosas, agilizar los procesos de divorcio que permanentemente se acumulan en los juzgados de familia de todo el país.
El asambleísta del Movimiento Al Socialismo (MAS), Rodolfo Calle, explicó que "con esta ley se pretende agilizar los trámites de divorcio, dando tuición a los notarios para que puedan disolver un matrimonio, siempre y cuando sea este de mutuo acuerdo".
Mutuo acuerdo. En el proyecto de ley que ya se encuentera en la Asamblea Plurinacional, se determina que la pareja que haya acordado divorciarse tendrá la facilidad de acudir ante la autoridad de un notario de fe pública para solicitar la extinción de su matrimonio, legalmente constituído.
En esta instancia, le corresponderá al notario constatar que ambos están casados y que la disolución será bajo consentimiento de ambas partes y de manera voluntaria y libre.
Un dato importante para que este matrimonio sea atendido en una notaría es que la pareja también deberá estar de acuerdo en la partición de los bienes y zanjar los temas relacionados a la tutela de los hijos y el pago de pensiones para éstos.
Entonces, el notario procederá a la dicolución del matromonio, siempre y cuando este procedimiento no afecte a terceras personas, que por lo general son los hijos.
El juzgado. La norma dicta que el divorcio será efectivo mientras exista el mutuo acuerdo, es decir que si una de las partes se retracta de la intención de disolver el matrimonio, la causa deberá pasar a un juzgado de familia para dar paso al proceso tradicional.
En este caso, para que se dé la figura de desistimiento de divorcio de alguna de la partes, se deberá presentar o formalizar esta posición dentro de los 60 días habiles "a partir de su otorgamiento" de la disolución, ya que luego esta determinación será efectiva.
Los plazos de duración de estos procesos ante un notario de fé pública serán fijados en reglamentación de la ley, después que sea promulgada por el Órgano Ejecutivo.
Restar la cantidad de casos. El diputado explicó que esta ley "aliviará la carga procesal que hasta el momento tienen los distintos juzgados de familia, sin mencionar los costos que tiene un divorcio".
Según el legislador, muchos de los trámites de divorcio no son concluídos por los extensos procedimientos, los honorarios del abogado que lleva adelante la causa por lo que esta norma viabilizará el ahorro del costo del divorcio ya que las partes en conflicto no verán la necesidad de contratar los servicios de un abogado no de realizar los papeleos respectivos que demandan también un presupuesto aparte.
Por el momento el proyecto es analizado en la comisión de Justicia de la Cámara Baja.
3500 bolivianos es presupuesto mínimo para llevar adelante un proceso de divorcio.
LA APLICACIÓN DE LA NORMA, SEGÚN RODOLFO CALLE, EVITARÁ QUE PAREJAS QUE PRESENTEN INCOMPATIBILIDAD DE CARÁCTERES SIGAN UNIDAS Y DE ESTA MANERA EVITAR QUE INCURRAN EN VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, DE GÉNERO O EN CONTRA SUS HIJOS.
martes, 4 de junio de 2013
Ley plantea que los divorcios sean resueltos por notarios públicos
Una nueva Ley del Notariado es lo que se busca implementar desde el Ministerio de Justicia y el Consejo de la Magistratura. Ambas instituciones tienen dos proyectos distintos. Sus visiones están en consideración en la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Por un lado, el proyecto del Ministerio de Justicia plantea darle más atribuciones a los notarios de Fe Pública. Es el caso de la atención de los procesos voluntarios, entre ellos los divorcios, uniones libres o de hecho, asistencia familiar, permisos de viaje de menores al exterior solicitados por los padres. Estos casos familiares actualmente son judicializados y se prolongan por meses y son propios de los jueces de partido y de instrucción en materia familiar, que en la nueva ingeniería del Órgano Judicial ya no existen. Sólo habrá jueces públicos que no tendrán atribuciones para conocer los procesos no contenciosos o voluntarios.
En el plan propuesto por el Ministerio de Justicia serán los notarios quienes puedan resolver los trámites antes nombrados en cuestión de horas.
Para la diputada del Movimiento Al Socialismo (MAS), Rebeca Delgado, el proyecto del gobierno limitará el acceso a la justicia toda vez que para estos trámites voluntarios, que actualmente son gratuitos, será necesario hacer un pago ante el notario de Fe Pública.
El consejero de la Magistratura de Cochabamba, Roger Triveño, aclaró que esta competencia debería continuar siendo exclusiva de un juez. Los notarios, en una reunión de análisis de las propuestas, coinciden con esta postura porque, aseguran, que su trabajo en los casos familiares se limitaría a poner fin a una relación conyugal sin posibilidad de evaluar o hacer un trabajo de asesoría. Piden implementar un procedimiento donde se incluya la conciliación y un procedimiento específico.
La norma también propone que los notarios atiendan en materia civil la declaratoria de herederos, que hasta ahora corresponde al Órgano Judicial. Asimismo se incluyen la adquisición, retención o recuperación de la posesión de bienes inmuebles, deslinde y amojonamiento en predios urbanos, divisiones o particiones inmobiliarias, aclaración de límites y medianerías, procesos sucesorios sin testamento, apertura de testamentos cerrados y protocolización de memorias testamentarias.
OBSERVACIONES En otro artículo del plan del Ministerio de Justicia se establece que el cargo del notario es de carácter indefinido.
Para Delgado esta propuesta es inconstitucional porque se contrapone a la visión de la Constitución Política del Estado, donde todos tienen funciones periódicas.
En el documento del Consejo de la Magistratura, se plantea que los notarios tengan una permanencia de cuatro años en el cargo. Según Triveño, el planteamiento pasa por la necesidad de respaldar la Fe Pública y la transparencia.
Actualmente los notarios son designados por los tribunales departamentales de justicia por un periodo de cuatro años con derecho a reelección indefinida. No reciben remuneración, pero tienen un arancel establecido por los servicios que prestan. El control también está a cargo del Órgano Judicial a través del Consejo de la Magistratura.
“El régimen disciplinario está a cargo del Consejo que se encarga del control y la fiscalización del trabajo de los notarios a través de los jueces disciplinarios y sumariantes”, dijo Triveño.
ESTRUCTURA En el proyecto se le da una nueva estructura al Notariado a través de un Consejo Nacional Plurinacional y Direcciones Departamentales.Los notarios creen que perderán el principio de independencia al estar sometidos al Ministerio de Justicia porque ahí estarán sus jefes. En la misma línea, la diputada Delgado teme que quienes darán Fe Pública serán parte en un “órgano de poder político”.
“Se crea una entidad de control y fiscalización conformada por cuatro ministerios. Acá el Ministerio de Justicia fiscaliza, controla, elige y tiene el dinero, este es el proyecto”, advirtió.
Finalmente exhortó a las autoridades a pronunciarse sobre este proyecto, tomando en cuenta que es necesaria la participación ciudadana “y no es posible que la Asamblea sea una fábrica de leyes que muchas veces ni siquiera se conocen”.
Los notarios fueron los primeros en hacer conocer su protesta frente a las denuncias de que las notarías de Fe Pública “serían unas minas de oro”. Representantes del Colegio de Notarios explicaron que cada mes pagan tres impuestos y uno anual por las utilidades. A esto se suma el monto por la compra de valorados, pago de servicios básicos, empastado de libros, alquiler de oficina y pago al personal a su cargo, además de sus beneficios sociales. Calcularon que restando estos montos reciben un salario básico o igual que el de cualquier funcionario público.
Apuntes.
Fe Pública
Los notarios cumplen la función notarial por delegación del Estado y la ejercen de forma privada, asesorando, interpretando y dando forma legal a la voluntad de las partes, elaborando y redactando los instrumentos públicos (escritura pública).
Petición
Los divorcios notariales serán presentados de manera conjunta. Deben tener un acuerdo suscrito con la manifestación de voluntad de divorciarse y para la prestación de la asistencia familiar, partición igualitaria de los bienes gananciales. En el caso de existencia de hijos deberán acordar la forma en que contribuirán a la asistencia, la guarda y custodia y régimen de visitas.
Desistimiento
Se considerará que los cónyuges o convivientes han desistido si transcurridos 60 días hábiles, desde la fecha en que el instrumento fue puesto a su disposición, no concurren para su otorgamiento.
Lo económico sin acuerdo
En lo que se refiere a la regulación económica para la función pública notarial, el proyecto del Ministerio de Justicia establece que “cuando la suma mensual de las utilidades líquidas recibidas supere el monto de la remuneración establecida para el Presidente del Estado Plurinacional, el 50 por ciento del excedente deberá ser depositado en la cuenta fiscal de la Dirección del Notariado Plurinacional”. En este caso se deducen los gastos de la notaría y el pago de impuestos fiscales.
Por otro lado, el proyecto del Consejo de la Magistratura tiene por objeto la autosostenibilidad del Órgano Judicial para que los notarios sean funcionarios públicos pagados por el Estado con un presupuesto del Tesoro General de la Nación. Así lo informó el magistrado de Cochabamba Roger Triveño.
“Habrá más seguridad jurídica, idoneidad y probidad. Desde el Órgano Judicial se hará el pago y podrán financiarse a sí mismos”, explicó. A tiempo de referirse a la necesidad de regular su trabajo explicó que actualmente estos profesionales se han mercantilizado. “El dinero que reciba el Órgano Judicial servirá para pagar los sueldos y crear más juzgados, atender los casos de violencia contra la mujer y la aplicación de leyes como la del derecho propietario y anticorrupción”, justificó.
“La tendencia es prescindir de los abogados privándoseles de su derecho al trabajo”
Como miembro del Colegio de Notarios de Cochabamba Elizabeth Grágeda Méndez realizó algunas observaciones al proyecto de Ley del Notariado que se debate en la Asamblea Legislativa.
P: ¿Qué consideraciones se debe tener al momento de revisar este proyecto?
R: Considero que debe respetarse los principios de la Ley del Notariado en sí y del Notario como dador de Fé Pública. Es necesario buscar la experiencia, capacidad, idoneidad y la imparcialidad del notario.
P: ¿Con esta norma se pretende dar más atribuciones al notario?
R: Sí, a través de los procesos voluntarios, pero debería tenerse más cuidado con lo que respecta a la familia que es un bien jurídico protegido por el Estado. Actualmente, a pesar de que son muchos los escollos que se presentan en la tramitación de un divorcio, las parejas que optan por esta salida son muchas. Si se hace más ligero el proceso implicará que la institución del matrimonio colapse y se tome el mismo como algo demasiado fácil de resolver. Se debería reunir requisitos, formalidades que garanticen que el rompimiento del vínculo familiar sea lo menos traumático en cuanto a los hijos y sus efectos. Este punto debe tratarse con más calma.
P: ¿Se está afectando algunos intereses?
R: Me preocupa que con estos proyectos se prescinda del abogado y resulta que de esa forma se les priva del derecho al trabajo. Si bien el notario es un profesional en derecho capaz de redactar y hacer su trabajo, considero que no se puede invadir el territorio del abogado que tiene más tiempo para asesorar, estudiar los procesos, los documentos sobre los divorcios, cosa que nosotros no tenemos. Si todos nos sentamos y hacemos un trabajo para ir en una misma dirección la justicia avanzaría.
La disolución del matrimonio no debería ser tan fácil
En la nueva ingeniería del Órgano Judicial, diseñada en la Ley del Órgano Judicial, vemos que ya no hay categorías de jueces de partido y de instrucción en material familiar y civil. Sólo habrá jueces públicos que no tendrán atribuciones para conocer procesos no contenciosos, es decir procesos voluntarios como son los divorcios.
Actualmente estos procesos se tramitan ante el juez de instrucción. De consolidarse el proyecto del Ministerio de Justicia muchos de los casos en materia civil y familiar, que ahora son judicializados, no obstante que no existe contención alguna, dejarán de ingresar al Órgano Judicial y serán tramitados ante el Notario Público.
Quizá la norma dispone esto porque es un hecho conocido. En el ámbito jurídico, la gente cuando se quiere divorciar, en el actual régimen, se presenta ante el juez y dice que están separados hace más de dos años, pero sabemos que no es cierto.
Hay muchos procesos de divorcio que se instalan bajo esa modalidad para ir a juicio y en la mayoría de los casos siempre termina con la sentencia declarada probada y procede la separación. El trámite es una ficción procesal que recarga las labores de los jueces. Visto desde este punto de vista se justificaría que los notarios puedan conocer esto, pero desde el otro punto de vista debemos entender que el matrimonio es una institución que debe estar protegida por el Estado y su disolución no debería ser tan fácil como deshacerse de un contrato civil que se supedita sólo a la voluntad de cónyuges.
Quizá haya que incluir matices al proyecto del Gobierno, por ejemplo, que se ponga un término o un plazo para que los cónyuges regresen después de un tiempo determinado y ratifiquen su decisión. Sabemos que hay niños y bienes en juego y la decisión puede ser producto de enojo. El matrimonio es institución de orden público que se disolvería de manera muy sencilla.
Por un lado, el proyecto del Ministerio de Justicia plantea darle más atribuciones a los notarios de Fe Pública. Es el caso de la atención de los procesos voluntarios, entre ellos los divorcios, uniones libres o de hecho, asistencia familiar, permisos de viaje de menores al exterior solicitados por los padres. Estos casos familiares actualmente son judicializados y se prolongan por meses y son propios de los jueces de partido y de instrucción en materia familiar, que en la nueva ingeniería del Órgano Judicial ya no existen. Sólo habrá jueces públicos que no tendrán atribuciones para conocer los procesos no contenciosos o voluntarios.
En el plan propuesto por el Ministerio de Justicia serán los notarios quienes puedan resolver los trámites antes nombrados en cuestión de horas.
Para la diputada del Movimiento Al Socialismo (MAS), Rebeca Delgado, el proyecto del gobierno limitará el acceso a la justicia toda vez que para estos trámites voluntarios, que actualmente son gratuitos, será necesario hacer un pago ante el notario de Fe Pública.
El consejero de la Magistratura de Cochabamba, Roger Triveño, aclaró que esta competencia debería continuar siendo exclusiva de un juez. Los notarios, en una reunión de análisis de las propuestas, coinciden con esta postura porque, aseguran, que su trabajo en los casos familiares se limitaría a poner fin a una relación conyugal sin posibilidad de evaluar o hacer un trabajo de asesoría. Piden implementar un procedimiento donde se incluya la conciliación y un procedimiento específico.
La norma también propone que los notarios atiendan en materia civil la declaratoria de herederos, que hasta ahora corresponde al Órgano Judicial. Asimismo se incluyen la adquisición, retención o recuperación de la posesión de bienes inmuebles, deslinde y amojonamiento en predios urbanos, divisiones o particiones inmobiliarias, aclaración de límites y medianerías, procesos sucesorios sin testamento, apertura de testamentos cerrados y protocolización de memorias testamentarias.
OBSERVACIONES En otro artículo del plan del Ministerio de Justicia se establece que el cargo del notario es de carácter indefinido.
Para Delgado esta propuesta es inconstitucional porque se contrapone a la visión de la Constitución Política del Estado, donde todos tienen funciones periódicas.
En el documento del Consejo de la Magistratura, se plantea que los notarios tengan una permanencia de cuatro años en el cargo. Según Triveño, el planteamiento pasa por la necesidad de respaldar la Fe Pública y la transparencia.
Actualmente los notarios son designados por los tribunales departamentales de justicia por un periodo de cuatro años con derecho a reelección indefinida. No reciben remuneración, pero tienen un arancel establecido por los servicios que prestan. El control también está a cargo del Órgano Judicial a través del Consejo de la Magistratura.
“El régimen disciplinario está a cargo del Consejo que se encarga del control y la fiscalización del trabajo de los notarios a través de los jueces disciplinarios y sumariantes”, dijo Triveño.
ESTRUCTURA En el proyecto se le da una nueva estructura al Notariado a través de un Consejo Nacional Plurinacional y Direcciones Departamentales.Los notarios creen que perderán el principio de independencia al estar sometidos al Ministerio de Justicia porque ahí estarán sus jefes. En la misma línea, la diputada Delgado teme que quienes darán Fe Pública serán parte en un “órgano de poder político”.
“Se crea una entidad de control y fiscalización conformada por cuatro ministerios. Acá el Ministerio de Justicia fiscaliza, controla, elige y tiene el dinero, este es el proyecto”, advirtió.
Finalmente exhortó a las autoridades a pronunciarse sobre este proyecto, tomando en cuenta que es necesaria la participación ciudadana “y no es posible que la Asamblea sea una fábrica de leyes que muchas veces ni siquiera se conocen”.
Los notarios fueron los primeros en hacer conocer su protesta frente a las denuncias de que las notarías de Fe Pública “serían unas minas de oro”. Representantes del Colegio de Notarios explicaron que cada mes pagan tres impuestos y uno anual por las utilidades. A esto se suma el monto por la compra de valorados, pago de servicios básicos, empastado de libros, alquiler de oficina y pago al personal a su cargo, además de sus beneficios sociales. Calcularon que restando estos montos reciben un salario básico o igual que el de cualquier funcionario público.
Apuntes.
Fe Pública
Los notarios cumplen la función notarial por delegación del Estado y la ejercen de forma privada, asesorando, interpretando y dando forma legal a la voluntad de las partes, elaborando y redactando los instrumentos públicos (escritura pública).
Petición
Los divorcios notariales serán presentados de manera conjunta. Deben tener un acuerdo suscrito con la manifestación de voluntad de divorciarse y para la prestación de la asistencia familiar, partición igualitaria de los bienes gananciales. En el caso de existencia de hijos deberán acordar la forma en que contribuirán a la asistencia, la guarda y custodia y régimen de visitas.
Desistimiento
Se considerará que los cónyuges o convivientes han desistido si transcurridos 60 días hábiles, desde la fecha en que el instrumento fue puesto a su disposición, no concurren para su otorgamiento.
Lo económico sin acuerdo
En lo que se refiere a la regulación económica para la función pública notarial, el proyecto del Ministerio de Justicia establece que “cuando la suma mensual de las utilidades líquidas recibidas supere el monto de la remuneración establecida para el Presidente del Estado Plurinacional, el 50 por ciento del excedente deberá ser depositado en la cuenta fiscal de la Dirección del Notariado Plurinacional”. En este caso se deducen los gastos de la notaría y el pago de impuestos fiscales.
Por otro lado, el proyecto del Consejo de la Magistratura tiene por objeto la autosostenibilidad del Órgano Judicial para que los notarios sean funcionarios públicos pagados por el Estado con un presupuesto del Tesoro General de la Nación. Así lo informó el magistrado de Cochabamba Roger Triveño.
“Habrá más seguridad jurídica, idoneidad y probidad. Desde el Órgano Judicial se hará el pago y podrán financiarse a sí mismos”, explicó. A tiempo de referirse a la necesidad de regular su trabajo explicó que actualmente estos profesionales se han mercantilizado. “El dinero que reciba el Órgano Judicial servirá para pagar los sueldos y crear más juzgados, atender los casos de violencia contra la mujer y la aplicación de leyes como la del derecho propietario y anticorrupción”, justificó.
“La tendencia es prescindir de los abogados privándoseles de su derecho al trabajo”
Como miembro del Colegio de Notarios de Cochabamba Elizabeth Grágeda Méndez realizó algunas observaciones al proyecto de Ley del Notariado que se debate en la Asamblea Legislativa.
P: ¿Qué consideraciones se debe tener al momento de revisar este proyecto?
R: Considero que debe respetarse los principios de la Ley del Notariado en sí y del Notario como dador de Fé Pública. Es necesario buscar la experiencia, capacidad, idoneidad y la imparcialidad del notario.
P: ¿Con esta norma se pretende dar más atribuciones al notario?
R: Sí, a través de los procesos voluntarios, pero debería tenerse más cuidado con lo que respecta a la familia que es un bien jurídico protegido por el Estado. Actualmente, a pesar de que son muchos los escollos que se presentan en la tramitación de un divorcio, las parejas que optan por esta salida son muchas. Si se hace más ligero el proceso implicará que la institución del matrimonio colapse y se tome el mismo como algo demasiado fácil de resolver. Se debería reunir requisitos, formalidades que garanticen que el rompimiento del vínculo familiar sea lo menos traumático en cuanto a los hijos y sus efectos. Este punto debe tratarse con más calma.
P: ¿Se está afectando algunos intereses?
R: Me preocupa que con estos proyectos se prescinda del abogado y resulta que de esa forma se les priva del derecho al trabajo. Si bien el notario es un profesional en derecho capaz de redactar y hacer su trabajo, considero que no se puede invadir el territorio del abogado que tiene más tiempo para asesorar, estudiar los procesos, los documentos sobre los divorcios, cosa que nosotros no tenemos. Si todos nos sentamos y hacemos un trabajo para ir en una misma dirección la justicia avanzaría.
La disolución del matrimonio no debería ser tan fácil
En la nueva ingeniería del Órgano Judicial, diseñada en la Ley del Órgano Judicial, vemos que ya no hay categorías de jueces de partido y de instrucción en material familiar y civil. Sólo habrá jueces públicos que no tendrán atribuciones para conocer procesos no contenciosos, es decir procesos voluntarios como son los divorcios.
Actualmente estos procesos se tramitan ante el juez de instrucción. De consolidarse el proyecto del Ministerio de Justicia muchos de los casos en materia civil y familiar, que ahora son judicializados, no obstante que no existe contención alguna, dejarán de ingresar al Órgano Judicial y serán tramitados ante el Notario Público.
Quizá la norma dispone esto porque es un hecho conocido. En el ámbito jurídico, la gente cuando se quiere divorciar, en el actual régimen, se presenta ante el juez y dice que están separados hace más de dos años, pero sabemos que no es cierto.
Hay muchos procesos de divorcio que se instalan bajo esa modalidad para ir a juicio y en la mayoría de los casos siempre termina con la sentencia declarada probada y procede la separación. El trámite es una ficción procesal que recarga las labores de los jueces. Visto desde este punto de vista se justificaría que los notarios puedan conocer esto, pero desde el otro punto de vista debemos entender que el matrimonio es una institución que debe estar protegida por el Estado y su disolución no debería ser tan fácil como deshacerse de un contrato civil que se supedita sólo a la voluntad de cónyuges.
Quizá haya que incluir matices al proyecto del Gobierno, por ejemplo, que se ponga un término o un plazo para que los cónyuges regresen después de un tiempo determinado y ratifiquen su decisión. Sabemos que hay niños y bienes en juego y la decisión puede ser producto de enojo. El matrimonio es institución de orden público que se disolvería de manera muy sencilla.
martes, 5 de marzo de 2013
La tutela del hijo adolescente
El Código de Familia, en la sección III, sobre los efectos del divorcio, explica sobre la situación de los hijos, en el artículo 145 dice claramente: "El juez define en la sentencia la situación de los hijos teniendo en cuenta el mejor cuidado e interés moral y material de estos". Además, aclara que las convenciones que celebren o las proposiciones que hagan los padres pueden aceptarse siempre que consulten dicho interés. Incluso, establece que "los hijos que no tengan siete años pueden confiarse a la madre, y los que pasen de esa edad, al padre; o bien los varones al padre y las mujeres a la madre, sin distinción de edad". Por razones de moralidad, salud o educación, puede confiarse la guarda a solo uno de los padres o prescindirse de ambos optando entre los abuelos paternos o maternos o entre los hermanos de dichos cónyuges. En caso necesario, la guarda puede ser confiada a tercera persona de conocida idoneidad". Sin embargo, ¿qué es lo realmente importante antes de disputarse la custodia de un menor, más aún si se trata de un adolescente?
Analice. Según el psicólogo Óscar Urzagasti, lo primordial es analizar la salud mental de los padres, "que no tengan trastornos psicológicos que afecten a los menores de edad". El desgaste de la disolución de un matrimonio ya significa un gran efecto psicosocial para el menor, esto sumado a que debe quedarse solo con uno de sus padres, su estabilidad emocional puede verse afectada.
"Los trastornos en los padres son muy importantes, puesto que pueden desembocar en un padre sádico o una madre impulsiva, en cualquiera de los casos le afecta al niño", remarcó.
El afecto. Otro aspecto, que es bueno identificar antes de disputar la custodia de los niños, es calificar el vínculo afectivo que tiene el menor con su papá o con su mamá.
Mary Luz Aguilar, trabajadora social, asegura que en el marco de la definición de la custodia "este aspecto se toma muy en cuenta. Los mayores de siete años tienen la capacidad de definir con quién quieren estar, si con su mamá o su papá, con quien tengan más comunicación".
Tipos de apego. Según el psicólogo, además del afecto, también se debe analizar el apego que tiene el menor con su madre o su padre. "Existen tipos de apego, desde los estables y seguros, hasta los no estables", explicó. Urzagasti añadió que de tratarse de un apego estable, el niño o adolescente contará con un buen ambiente para desarrollarse en un ambiente familiar, a pesar de que uno de los miembros (padre o madre) ya no viva con él o ella bajo el mismo techo.
¿Y los parientes? "Existe un concepto que se denomina: cuidado primario, que no identifica al padre o madre biológica como el dueño de ese título", destacó Urzagasti, a tiempo de indicar que en muchos casos ese cargo se lo llevan los abuelos cuando se hacen cargo de los niños desde que tienen meses de nacido o viajan al extranjero por trabajo. Incluso el mismo Código de Familia reconoce que los abuelos paternos o maternos o entre los hermanos de dichos cónyuges pueden tener la guarda de los menores.
Analice. Según el psicólogo Óscar Urzagasti, lo primordial es analizar la salud mental de los padres, "que no tengan trastornos psicológicos que afecten a los menores de edad". El desgaste de la disolución de un matrimonio ya significa un gran efecto psicosocial para el menor, esto sumado a que debe quedarse solo con uno de sus padres, su estabilidad emocional puede verse afectada.
"Los trastornos en los padres son muy importantes, puesto que pueden desembocar en un padre sádico o una madre impulsiva, en cualquiera de los casos le afecta al niño", remarcó.
El afecto. Otro aspecto, que es bueno identificar antes de disputar la custodia de los niños, es calificar el vínculo afectivo que tiene el menor con su papá o con su mamá.
Mary Luz Aguilar, trabajadora social, asegura que en el marco de la definición de la custodia "este aspecto se toma muy en cuenta. Los mayores de siete años tienen la capacidad de definir con quién quieren estar, si con su mamá o su papá, con quien tengan más comunicación".
Tipos de apego. Según el psicólogo, además del afecto, también se debe analizar el apego que tiene el menor con su madre o su padre. "Existen tipos de apego, desde los estables y seguros, hasta los no estables", explicó. Urzagasti añadió que de tratarse de un apego estable, el niño o adolescente contará con un buen ambiente para desarrollarse en un ambiente familiar, a pesar de que uno de los miembros (padre o madre) ya no viva con él o ella bajo el mismo techo.
¿Y los parientes? "Existe un concepto que se denomina: cuidado primario, que no identifica al padre o madre biológica como el dueño de ese título", destacó Urzagasti, a tiempo de indicar que en muchos casos ese cargo se lo llevan los abuelos cuando se hacen cargo de los niños desde que tienen meses de nacido o viajan al extranjero por trabajo. Incluso el mismo Código de Familia reconoce que los abuelos paternos o maternos o entre los hermanos de dichos cónyuges pueden tener la guarda de los menores.
martes, 3 de abril de 2012
El Presidente Salamanca y la Ley del Divorcio Absoluto
En la legislatura de abril de 1932, después de animados y apasionados debates, se aprobó la Ley del Divorcio Absoluto inspirada en la ley uruguaya de 1908.
Pocos días antes de que se apruebe el respectivo proyecto en el Senado donde pasó en revisión de la Cámara de Diputados, una señora que hacía varios años vivía separada de su marido, fue al palacio de gobierno. Obtenida la audiencia correspondiente, entrevistó al presidente de la república Dr. Daniel Salamanca a quien contó aquella afligida señora, todas sus penurias y miserias conyugales, poniendo a su consorte en situación nada tranquilizante.
Terminó por solicitar al primer magistrado, que no promulgue esa ley “inmoral y disgregadora de hogares”, es decir, que Salamanca haga uso del derecho de veto que le acuerda la Constitución Política del Estado, teniendo en cuenta, además, que era contraria a los sentimientos católico religiosos de una considerable mayoría del pueblo boliviano.
El presidente que había escuchado pacientemente la queja de esa señora, le respondió avivando sus ojos brillantes e inquisidores: “señora, he escuchado a usted con atención todo cuando me ha informado acerca de la conducta de su esposo. Hoy mismo haré llamar a éste para saber también qué me dice de usted, pero, entre tanto, no olvide lo que yo aprendí en mis lecturas, este pensamiento de Coelho Netto: “en el matrimonio, el hombre es la mano derecha y la mujer la mano izquierda, la mano que sale del corazón”.
La voluminosa señora desconcertada al oír la no esperada respuesta del presidente salió por el foro. La ley sancionada por el Congreso y remitida al Poder Ejecutivo, éste la promulgó antes de las 24 horas. Así pudo Salamanca, librarse de los estorbos que podían ponerle elementos sectarios que cuestionaban y que habían agitado el ambiente social del país contra aquella ley reputada por unos como un mal y por otros como beneficiosa y reparadora de errores cometidos o incomprensiones que surgen durante el matrimonio.
Tomado del libro “Hechos e imagenes de nuestra historia. De BENINGO CARRASCO
Pocos días antes de que se apruebe el respectivo proyecto en el Senado donde pasó en revisión de la Cámara de Diputados, una señora que hacía varios años vivía separada de su marido, fue al palacio de gobierno. Obtenida la audiencia correspondiente, entrevistó al presidente de la república Dr. Daniel Salamanca a quien contó aquella afligida señora, todas sus penurias y miserias conyugales, poniendo a su consorte en situación nada tranquilizante.
Terminó por solicitar al primer magistrado, que no promulgue esa ley “inmoral y disgregadora de hogares”, es decir, que Salamanca haga uso del derecho de veto que le acuerda la Constitución Política del Estado, teniendo en cuenta, además, que era contraria a los sentimientos católico religiosos de una considerable mayoría del pueblo boliviano.
El presidente que había escuchado pacientemente la queja de esa señora, le respondió avivando sus ojos brillantes e inquisidores: “señora, he escuchado a usted con atención todo cuando me ha informado acerca de la conducta de su esposo. Hoy mismo haré llamar a éste para saber también qué me dice de usted, pero, entre tanto, no olvide lo que yo aprendí en mis lecturas, este pensamiento de Coelho Netto: “en el matrimonio, el hombre es la mano derecha y la mujer la mano izquierda, la mano que sale del corazón”.
La voluminosa señora desconcertada al oír la no esperada respuesta del presidente salió por el foro. La ley sancionada por el Congreso y remitida al Poder Ejecutivo, éste la promulgó antes de las 24 horas. Así pudo Salamanca, librarse de los estorbos que podían ponerle elementos sectarios que cuestionaban y que habían agitado el ambiente social del país contra aquella ley reputada por unos como un mal y por otros como beneficiosa y reparadora de errores cometidos o incomprensiones que surgen durante el matrimonio.
Tomado del libro “Hechos e imagenes de nuestra historia. De BENINGO CARRASCO
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