A la fecha todo aquel que quiera divorciarse debe ventilar sus trapitos al sol para demostrar en un proceso ordinario que su conyugue cometió adulterio con pruebas que certifiquen la infidelidad como el que se haya procreado un hijo extramatrimonial o que la infidelidad surja de un encuentro homosexual.
La separación conyugal tiene además las opciones de demostrar con prueba documental o testifical que el conyugue es de lo peor, capaz de ser autor o cómplice de un delito o que puede corromper o prostituir a su pareja o a los hijos; también se emplea el argumento que la persona, antes amada, es ahora capaz de cometer injurias graves o maltratar con palabras y obras haciendo de la vida en común un verdadero tormento.
Todos estos causales de divorcio hacen del trámite legal de la separación una pesadilla, a esto se suma la dramática burocracia de la justicia boliviana, tanto en el divorcio como en otras causas; (homicidios, estafas, robo, y un largo etcétera) dicha tardanza que acarrea desde siempre la justicia boliviana pone en duda la credibilidad en la justicia, según el criterio de muchos ciudadanos.
La nueva Ley 483
Sin embargo, en noviembre de 2013, en sesión plenaria, la Cámara de Diputados aprobó, en grande y en detalle, el proyecto de “Ley del Notariado Plurinacional” y de la misma manera el 10 de enero de 2014, la Cámara de Senadores lo aprobó y el 25 de enero el Presidente de Bolivia, Evo Morales Ayma, promulgó la Ley.
Aunque la fecha de su aplicación no está definida, abogados consultados por El País aseguran que entrará en aplicación desde el 6 de agosto de 2014, una vez reglamentada y cumplida la fase de socialización.
La nueva norma tiene por objeto establecer la organización del Notariado Plurinacional y regular el ejercicio de la función notarial, de acuerdo a los principios y valores establecidos en la Constitución Política del Estado.
Pero parte de su rol esencial es abreviar procesos de divorcio y con ello producir un alivio procesal en los juzgados del país, toda vez que actualmente los jueces instructores ocupan el 75 por ciento de su tiempo en procedimientos voluntarios.
De esta manera, el fantasma del divorcio burocrático se alejará; pues la norma permitirá que se pueda optar por una alternativa menos traumática, más sencilla y rápida para desligarse de una unión matrimonial que ya no funciona; sin llegar a las peleas, odios y disminuyendo los gastos económicos.
Empero, no todas las parejas podrán acceder a los beneficios de esta Ley, ya que el divorcio notarial procederá sólo cuando: Exista consentimiento y mutuo acuerdo entre los cónyuges sobre la disolución del matrimonio; no existan hijos producto de ambos cónyuges, no tengan bienes comunes o gananciales sujetos a registro y no exista pretensión de asistencia familiar por ninguno de los cónyuges.
La capacitación notarial y la espera del reglamento
Los notarios de fe pública en Tarija recientemente asistieron a charlas de actualización de lo que será esta nueva figura legal, por lo que se conoció que se tendría un plazo de 90 días para que el poder legislativo resuelva dictar el reglamento de la Ley y los notarios de fe pública puedan comenzar a tramitar divorcios de mutuo acuerdo.
En la opinión de la notario de fe pública Nº2 de Tarija, Liliana Flores Limarino, las condiciones que establece la Ley son adecuadas tomando en cuenta que cuando una pareja no cumple con todos los deberes y asuntos que a la sociedad le interesa, el preservar el matrimonio no tiene sentido y menos el proceso de un divorcio abrumador, solemne, complejo y más caro.
Si bien aún no se tiene el reglamento de ley, mucho menos se puede hablar de un arancel establecido a nivel nacional, pero se considera el hecho de que un trámite ante un notario no es muy costoso. “Con seguridad será un trámite más rápido ya que un proceso ordinario de divorcio puede tardar entre cuatro a cinco meses o tal vez más dependiendo de la carga procesal”, aseguró.
Esto aligera mucho las expectativas de separación de muchas parejas que ya no tienen vida en común y que no pueden separarse por no contar con los recursos económicos para pagar a un representante legal; ya que según aranceles determinados por el Colegio de Abogados el costo para un divorcio es de cuatro mil bolivianos, tomando en cuenta que no se trata de una sola actuación sino de un procesos complejo.
Procesos de divorcio en Tarija
Según datos del Servicio de Registro Cívico (SERECI) entre el 2008 al 2012 en los juzgados de familia de Tarija se registraron 1.925 procesos de divorcio, las causales más frecuentes son los malos tratos de palabra o de obra y la “separación de hecho” que se refiere a la separación libremente consentida por más de dos años ya que según sostiene la abogada Daysi Villalpando Renteria, el demostrar otras causales como el adulterio implica procesos más largos y complejos.
“El proceso es una demanda, una contestación y presentación de pruebas, lo que hace que muchos casos lleguen a demorar de uno a dos años porque en un divorcio no solamente se ve la separación de ambos conyugues también contempla la tenencia de los hijos, la asistencia familiar y los bienes activos y pasivos; es decir deudas y patrimonio, por lo que siempre existe controversias entre ambas partes”, menciona la abogada especialista en el tema de familia.
Para evitar todas estas morosidades el recurso más apelado de la antigua Ley es el artículo 131 del código de familia que establece, ante la demanda de cualquiera de los conyugues, la separación de hecho libre y continuada por más de dos años que es además la opción de menor trauma.
Si bien el divorcio para la sociedad en su conjunto e incluso para el Estado boliviano siempre será la referencia de un fracaso no se puede negar que el matrimonio cada vez es más tomado como una opción con posibilidades de separación si no funciona, lo que por otra parte representa una degradación en el pensamiento de una sociedad que cambia y piensa diferente, así lo expresa la abogada Guiomar Ávila Navajas, haciendo referencia a que años atrás el divorcio no era una alternativa tan fácil de considerar.
La nueva Ley:
Bolivia: Ley del notariado plurinacional, 25 de enero de 2014
Ley Nº 483 / 25 DE ENERO DE 2014
Capítulo II
Divorcio notarial
Artículo 94°.- (Procedencia) El divorcio notarial procederá cuando:
a. Exista consentimiento y mutuo acuerdo entre los cónyuges sobre la disolución del matrimonio
b. No existan hijos producto de ambos cónyuges
c. No existan bienes comunes o gananciales sujetos a registro
d. No exista pretensión de asistencia familiar por ninguno de los cónyuges
Artículo 95°.- (Petición y acuerdo)
I. La petición será presentada de manera escrita por ambos cónyuges ante la notaria o el notario, adjuntado el acuerdo suscrito por ambos y el certificado de matrimonio.
II. El acuerdo contendrá los siguientes datos:
a. Los nombres, apellidos, números de cédula de identidad y domicilio real de los cónyuges
b. La manifestación de voluntad de divorciarse expresada por ambos cónyuges
c. La inexistencia de los hijos entre los cónyuges;
d. La inexistencia de bienes gananciales sujetos a registros;
e. La renuncia expresa a cualquier forma de asistencia familiar por parte de ambos cónyuges
f. La fecha del documento
Artículo 96°.- (Trámite)
I. La notaria o el notario de fe pública registrará los documentos ante la presencia física de ambos cónyuges, dando fe de la fecha del acto jurídico voluntario.
II. Si transcurridos cuando menos tres meses de la fecha de registro de la solicitud de divorcio notarial, ambos cónyuges se presentarán nuevamente ante la notaria o el notario que registró la solicitud manifestando nuevamente su decisión de divorciarse, el notario labrará acta de dicha ratificación.
III. La notaria o el notario protocolizará el acuerdo y el acta de ratificación y transcribirá el certificado de matrimonio expidiendo el correspondiente testimonio de divorcio notarial.
IV. Una vez protocolizada la escritura pública se extenderá los testimonios correspondientes, la notaria o notario de fe pública los remitirá al Servicio de Registro Cívico para fines de la cancelación definitiva de la partida matrimonial.
V. Si transcurridos seis meses de la presentación de la solicitud de divorcio notarial ambos cónyuges no se presentaran nuevamente a ratificar su decisión de divorciarse, el trámite caducará y será archivado.
Leer mas:
Nueva ley del divorcio notarial http://www.lexivox.org/norms/BO-L-N483.xhtml
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