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viernes, 28 de septiembre de 2018

Conozca los 4 requisitos para acceder a un divorcio veloz

La pareja que desee divorciarse en cinco días a través de la vía notarial debe cumplir cuatro requisitos fundamentales. Uno de ellos es la inexistencia de hijos establecido en la Ley del Notariado.

La norma se encuentra en proceso modificatorio en la Asamblea Legislativa para que la petición del divorcio se concrete en un plazo de cinco días y se elimine los 90 días de espera para ratificarla.

El jueves, la Cámara de Diputados aprobó una norma que modifica la Ley 483 del Notariado Plurinacional, que fue promulgada en enero del año 2014. Uno de los artículos que se propone cambiar es el 96, el cual refiere al proceso de los trámites del divorcio notarial que se busca que sea en un plazo de cinco días, una vez protocolizada la escritura pública, por el Notario de Fe Pública y remitida al Servicio de Registro Cívico para la cancelación definitiva del matrimonio.

¿Cuáles son los cuatro requisitos para acceder a un divorcio vía notarial y de manera veloz? Uno de los primeros es el mutuo acuerdo entre los cónyuges para la disolución del matrimonio.

La segunda condición es que no deben existir hijos concebidos dentro del matrimonio.

El tercer requisito es la inexistencia de bienes comunes o gananciales sujetos a registro. Finalmente, la cuarta y última condición es que “no exista pretensión de asistencia familiar por ninguno de los cónyuges”, indica la normativa.

Una vez cumplidos todos los requisitos, la petición será presentada de manera escrita por ambos cónyuges ante el notario, adjuntado el acuerdo suscrito por ambos y el certificado de matrimonio.

“El acuerdo contendrá los siguientes datos: los nombres, apellidos, números de cédula de identidad y domicilio real de los cónyuges; la manifestación de voluntad de divorciarse expresada por ambos cónyuges. La inexistencia de los hijos entre los cónyuges; la inexistencia de bienes gananciales sujetos a registros; la renuncia expresa a cualquier forma de asistencia familiar por parte de ambos cónyuges y la fecha del documento”, se lee en la norma.

Luego de este procedimiento, el notario de fe pública registrará los documentos ante la presencia física de ambos , “dando fe de la fecha del acto jurídico voluntario”.

Posteriormente a ese proceso, en la actual Ley del Notariado indica que transcurridos “ tres meses de la fecha de registro de la solicitud de divorcio notarial, ambos cónyuges se presentarán nuevamente ante la notaría que registró la solicitud manifestando nuevamente su decisión de divorciarse (...)”.

El jueves, el tiempo de tres meses fue reducido a cinco días. Esta disposición es el parágrafo II del artículo 96 de la Ley del Notariado que se encuentra en el legislativo para su eliminación. “Una vez protocolizada la escritura pública, el Notario de Fe Pública la remitirá al Servicio de Registro Cívico para fines de la cancelación definitiva de la partida matrimonial, en un plazo máximo de cinco días hábiles de la realización del acto”, propone ahora la nueva normativa modificatoria.

La presidenta de la Cámara de Diputados, Gabriela Montaño, indicó tras la aprobación de la norma en esa instancia legislativa que se busca la anulación de los 90 días para desburocratizar los trámites.

La notaria de Fe Pública número 91, Magda Cordero, dijo que con la desaparición de los tres meses, la pareja solicitante podrá tener en un máximo de 10 días el testimonio de divorcio, será un beneficio principalmente para la población ya que con la actual norma, los trámites de los solicitantes son estancados, durante meses, y en muchos casos ya no se concluyen los procesos.

“El tiempo de espera de los tres meses, muchas veces, las partes por diferentes razones, ya no vuelven al notario y los trámites se quedan pendientes, ahora con los cinco días será un trámite mucho más rápido y ágil y las partes tendrán el testimonio de divorcio en máximo del día 10”, sostuvo.

En caso de que las partes tengan hijos o bienes, además de bienes comunes y gananciales registrados, el divorcio se deberá realizar por la vía judicial, de acuerdo al Código de Familia, aprobado en el año 2014. La duración del proceso tiene un lapso mínimo de tres meses.

Al igual que en la vía notarial, el divorcio judicial debe ser de mutuo acuerdo de ambos cónyuges. Contempla además la asistencia familiar para los hijos. Define también la guarda o tutela de los hijos y establece el régimen de visita. Indica la forma de la división y partición de los bienes comunes o gananciales.