Por primera vez en La Paz se registró un caso de divorcio por la vía notarial. La acción demoró cerca de 15 días y se da en cumplimiento de una de las disposiciones transitorias del nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar, que entrará en plena vigencia el 6 de febrero de 2016.
El director del Servicio de Registro Cívico (Sereci), José Pardo, informó que se trata de la primera disolución conyugal en La Paz mediante un notario de fe pública, la misma que puede ser solicitada como opción previo cumplimiento de requisitos como el mutuo acuerdo, inexistencia de hijas o hijos y ausencia de bienes gananciales.
“Ya estamos cumpliendo con el divorcio notarial. Eso entró vigencia anticipada, de forma inmediata. Pero otras disposiciones referidas al matrimonio, divorcio, unión libre, aspectos filiatorios, van a ser aplicados cuando entre en vigencia (el Código de las Familias)”, mencionó Pardo a ANF.
El Código de las Familias y del Proceso Familiar, y el Código Procesal Civil (ambos denominados Códigos Morales) debieron entrar en pleno rigor desde agosto de este año pero la aplicación fue pospuesta hasta el 6 de febrero de 2016, según la Ley 719 del 6 de agosto de 2015, con la excepción de algunas disposiciones transitorias como la que da paso al divorcio notarial.
La primera disolución por esa vía en La Paz se efectuó hace dos meses y demoró cerca de 15 días. El proceso se pudo cumplir al margen de un juzgado familiar porque la pareja presentó los requisitos fijados por la Notaría de Fe Pública, detalló la directora del Sereci La Paz, Giovanna Canahui.
Explicó que los certificados de matrimonio ahora incluyen una modificación al reverso respecto a las opciones de disolución conyugal. “Antes solo contaba con (las opciones) de divorcio y de anulabilidad, ahora está la “N” de notarial. Ahí ya se puede ingresar el nombre del notario, el número de disolución, de la resolución. De esa forma se cancela la partida de matrimonio”, dijo a esta agencia.
El divorcio notarial o de mutuo acuerdo procede bajo cuatro parámetros según el artículo 94 de la Ley del Notariado Plurinacional (483) de enero de 2014: Cuando hay consentimiento entre los cónyuges, ante la ausencia de hijos entre ambos, inexistencia de bienes comunes o gananciales que estén registrados, y cuando no haya pretensión de asistencia familiar.
La petición y acuerdo del Divorcio Notarial (Según el artículo 95 de la Ley del Notariado Plurinacional)
La petición será presentada de manera escrita por ambos cónyuges ante la notaria o el notario, adjuntado el acuerdo suscrito por ambos y el certificado de matrimonio.
No hay comentarios:
Publicar un comentario