La reforma da potestad al Obispo de la diócesis de pertenencia para que se encargue de juzgar los casos de nulidad más evidentes.
El papa Francisco aprobó una reforma sobre la nulidad matrimonial que pone fin a un procedimiento de hace 300 años, con la introducción de un "proceso breve" y "gratuito" para poder conseguirla. "¡Cuánta gente espera durante años una sentencia!" o "tiene que viajar kilómetros" y "perder tiempo o días de trabajo", lamentaba el pontífice argentino sobre el largo y complicado procedimiento judicial para conseguir la nulidad matrimonial.
Por ello y tras crear una comisión de expertos, se publicaron los dos "motu proprio" (documentos vaticanos), llamados "Mitis Iudex Dominus Iesus" y "Mitis et misericors Iesus", con los que Francisco reformó el proceso de nulidad matrimonial en el código de derecho canónico y en el código de cánones de las Iglesias orientales y entrarán en vigor el 8 de diciembre.
Una respuesta, apunta el Papa en sus documentos que fueron conocidos, para "los fieles que se alejan ante las estructuras jurídicas de la Iglesia a causa de las distancias física o moral".
Una de las grandes novedades que introduce el Papa es la de la institución de un "proceso breve" para conseguir la nulidad con la condición de que los dos cónyuges estén de acuerdo y que las condiciones para ello sean evidentes.
LA POTESTAD DEL OBISPO CON LA REFORMA. La reforma de Francisco da la potestad al Obispo de la diócesis de pertenencia de la pareja o de donde se casaron para que se encargue de juzgar "los casos de nulidad más evidentes", o que nombre un juez único bajo su responsabilidad.
En los procesos ordinarios, como hasta ahora, los casos serán estudiados por un tribunal formado por tres jueces, cuyo presidente debe ser un religioso, mientras que los otros dos pueden ser laicos. El plazo para la primera audiencia, que puede ser también la última si las dos partes están de acuerdo, será de treinta días desde el momento en el que se presente la petición y se podrán requerir otros 15 días más en el caso de que falte algún documento.
Entre los argumentos para un proceso matrimonial más breve, la nueva ley enumera: la falta de fe que puede generar la simulación del consenso, la brevedad de la convivencia conyugal, el aborto para impedir la procreación, la continuada permanencia de una relación extra conyugal, ocultar la esterilidad o una grave enfermedad contagiosa, ocultar tener hijos nacidos en una anterior relación, de haber estado encarcelado, violencia física para obtener el consentimiento del matrimonio, un embarazo imprevisto antes de casarse o no estar en uso de facultades mentales. Además, para acelerar la sentencia se introduce una sola sentencia a favor de la nulidad ejecutiva, "y que no sea necesario una doble decisión a favor de la nulidad del matrimonio".
HASTA AHORA, EL DERECHO CANÓNICO EXIGÍA QUE CADA CAUSA FUESE ANALIZADA POR DOS TRIBUNALES EN INSTANCIAS SUCESIVAS, por lo que tras terminar una primera fase, un tribunal inmediatamente superior tenía que confirmar la de primera instancia para que la sentencia pudiese ser considerada en firme. Francisco explica que un juicio breve puede "poner en riesgo el principio del que el matrimonio es indisoluble" y por tanto se ha introducido la posibilidad de "apelación" pero directamente a la sede metropolitana.
También hay la posibilidad de, si se desea, realizar el recurso de apelación a la sede apostólica, es decir al llamado Tribunal de la Rota Romana. Otro punto principal es el tema de la "gratuidad" de los procesos.
45 días podría durar todo el proceso de nulidad del matrimonio si las dos partes están de acuerdo.
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