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viernes, 14 de junio de 2013

Una ley faculta a notarios a divorciar en menos tiempo

Dicen que casarse no es nada, la olla es la condenada... o el divorcio. Pero eso puede cambiar en Bolivia, pues la Asamblea Legislativa Plurinacional discute una ley por medio de la cual, la pareja que esté de acuerdo en separarse podrá acudir ante un Notario de Fé Pública, y éste extinguirá la relación matrimonial en una escritura como uno de los tantos documentos de transacción comercial que realiza.

"La Ley está en el plenario y en este mes podría aprobarse", dijo ayer el presidente del Colegio de Notarios de Santa Cruz, Víctor Hugo Rojas, a tiempo de explicar que la normativa les da mayores atribuciones para manejar los procesos voluntarios como declaratoria de herederos, apertura de testamentos... y divorcios.

Rojas aclara que los divorcios en los que no exista mútuo acuerdo podrán seguirse tramitando en los tribunales de familia. Señala que la normativa en debate pasa al Notario de Fé Pública a depender del Ministerio de Justicia y no del Consejo de la Magistratura como es ahora con el objetivo de disminuir la carga procesal en los juzgados. La ley debe complementarse con un reglamento en el que se establezca el tiempo de duración, pero es seguro que seránmenos de los 6 meses o tres años y se podrá hacer sin la intermediación de un abogado que, según el arancel, cobra entre 500 a 1000 dólares, dependiendo del caso.

Un tema muy debatible. El juez de Familia, Wálter Velez, dice que el tema debe ser debatido con mucha amplitud porque puede prestarse para que en cualquier pelea conyugal las parejas vayan donde el Notario y se divorcien, sin tomar en cuenta que existen hijos o la reconciliación que contempla el Código de Procedimiento Civil, pues el Estado debe proteger el matrimonio.

El presidente del Colegio Nacional de Abogados, Marcelo Arrázola observa que en esa Ley del Notario existe injerencia del Ejecutivo en temas que competen al Poder Judicial.

Divorcio por vía notarial

• La vía voluntaria notarial es el trámite ante la notaria o el notario de fe pública por el que se crea, modifica o extingue relaciones jurídicas,

• Procede cuando exista acuerdo entre partes y éste sea libre, voluntario y consentido, siempre y cuando no se involucre derechos de terceras personas. Si hay hijos se fijan pensiones y si hay bienes se realizan las particiones. Éste trámite no limita la competencia asignada a las autoridades judiciales. De haberse iniciado la acción en la vía judicial excluye la vía notarial

• Si una de las personas no da su consentimiento o se opone durante la tramitación, la notaria o el notario debe suspender inmediatamente su actuación. Se considerará que los cónyuges o los convivientes han desistido si transcurridos sesenta (60) días hábiles desde la fecha en que el instrumento fue puesto a su disposición, no concurren a su otorgamiento.

Punto de vista

Edwin Bazán
Vocero de la Iglesia Católica

"Fomenta la cultura del egoismo y del descarte "

'El Gobierno ha venido promoviendo matrimonios colectivos y eso está bien, pero elaborar normativas que faciliten la separación de la unión conyugal es ingresar en un tema delicado que puede alentar una cultura del facilismo y del descarte pues puede darse el caso que por una simple discusión una pareja vaya ante el Notario y se divorcie. Es hasta egoísta decir hoy estoy con este proyecto familiar y si no me conviene pues con tanta facilidad me divorcio y empiezo otro. Se le está haciendo un flaco favor a la institucionalidad familiar como célula básica de la sociedad y representa una estocada a la familia que ahora por la migración vive desintegrada.

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