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viernes, 7 de febrero de 2014

Matrimonios sin hijos podrán divorciarse en 3 meses y sin testigos

Los matrimonios sin hijos y de mutuo acuerdo podrán divorciarse en tres meses y sin testigos, de acuerdo a la nueva Ley 483 del Notariado Plurinacional, que fue promulgada el 25 de enero de este año y que se hizo conocer en horas precedentes por el presidente de la Asociación de Notarios de Oruro, Jhonny Castro Requena. Señaló que uno de los avances más significativos de la nueva ley, es el divorcio de mutuo acuerdo, pero sólo para las parejas que no tengan hijos.

"Los requisitos y los procedimientos serán reglamentados en un plazo de 60 días, como indica la norma aprobada y con eso se obtiene costo beneficio, es más barato para los litigantes apersonarse a una notaría que estar contratando al profesional abogado para ir a un proceso largo entre diez a 20 años", manifestó.

Castro dijo que todas las personas que se hayan casado sin importar el año, podrán divorciarse, siempre y cuando no tengan hijos.

"A los notarios nos están dando la facultad para proceder a este trámite y las personas que se hayan casado hace diez o 20 años y cumplen los requisitos que estará en la reglamentación, pueden realizarlo", añadió.



LEY

Castro indicó que en Bolivia se tenía anteriormente una Ley del Notariado de 1858, con más 150 años de vigencia que para la época era futurista, debido a que duró hasta el primer mes del 2014 y quedó caduca con la promulgación de la Ley 483.

Argumentó que los anteriores directorios del notariado nacional trabajaron para emitir un nuevo proyecto de ley que se adecúe a la realidad nacional y es en el Congreso de Tarija, que el directorio nacional a la cabeza de la abogada Roxana Ríos se elaboró un primer borrador de la Ley del Notariado Plurinacional, que fue trabajada en coordinación con el Ministerio de Justicia, los notarios de base de todos los distritos.

"Como resultado, después de dos años de trabajo se tiene la nueva Ley del Notariado Plurinacional, aprobado el 25 de enero de esta gestión", indicó.

Señaló que entre los beneficios para los litigantes, se desprocesalizan varios trámites como la declaratoria de herederos, que se hará mediante un Notario de Fe Pública, autorización de viaje de menores, entre otros.



REGLAMENTACIÓN

La reglamentación para aplicación plena de la presente ley, saldrá en 60 días. Una vez que se tenga la parte operativa de la ley se podrá hacer uno de los trámites mencionados.

"Se establece también que la autoría de los documentos tiene que ser hecha por los notarios, sin perjuicio que los litigantes se aproximen a su abogado de confianza y realicen las minutas correspondientes. Pueden ir donde su abogado o apersonarse directamente a las notarías, porque el notario se constituye en autor pleno del documento", aseguró.

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