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lunes, 12 de junio de 2017

El divorcio ‘exprés’ es barato, pero pocos lo piden


Cuando la relación matrimonial se enfría o se deteriora por conflictos insalvables de la pareja, y si de por medio no hay hijos ni bienes en común, el divorcio notarial es la opción más rápida para disolver legalmente la unión de los cónyuges en nuestro país.


Este recurso ‘exprés’, ágil y barato en comparación con el divorcio judicial, no es tan nuevo, pero sigue siendo muy poco conocido por la ciudadanía, a juzgar por las escasas solicitudes en las notarías. Está en vigencia desde 2015, cuando el Poder Ejecutivo promulgó la Ley del Notariado Plurinacional (483), que entró en vigor en el país el 23 de febrero del mencionado año, después de emitirse el Decreto Reglamentario 2189.


A pesar de las facilidades que ofrece, no hay demanda por él. Por ejemplo, la pareja interesada en la ruptura puede acudir a una oficina notarial a efecto de tramitar su divorcio sin la necesidad de contratar a un abogado, (se recurre a este solo para redactar el acuerdo entre partes para pedir la homologación ante el notario). El divorcio exprés es también discreto y personalizado porque se acude directamente al notario de Fe Pública.

Pocos casos en Santa Cruz
Yaneth Sevilla, directora interina del Servicio de Registro Cívico (Sereci) del departamento, manifestó que este año, desde febrero hasta la fecha, solo se han registrado 10 casos de divorcios notariales, una cifra considerada baja si se toma en cuenta las ventajas en la reducción del tiempo y en lo económico, puesto que una disolución matrimonial por esta vía tiene un costo de Bs 1.000 a Bs 1.500.


“Por esta vía se pueden divorciar incluso las parejas que tienen hijos mayores a 25 años. Solo basta que haya un acuerdo mutuo y los demás requisitos exigidos por ley”, señaló la directora del Sereci.
“Nosotros no hemos recibido ninguna solicitud de divorcio notarial pese a que entró en vigencia hace más de dos años. En estos casos, las parejas interesadas no necesitan abogado para iniciar el trámite”, explicó Hebert Gutiérrez, titular de la Notaría de Fe Pública Nº 84, situada en la calle Rafael Peña Nº 144, entre las calles 21 de Mayo y Libertad.


Testimonio similar vertió un funcionario de la Notaría Nº 16, con asiento en el barrio Guapay, donde tampoco han registrado intenciones de divorcio ‘exprés’.
En el radio urbano de Santa Cruz de la Sierra funcionan 114 notarías de fe pública y en las provincias, 81. Las que tramiten los divorcios notariales, una vez protocolizados, deben remitir los expedientes al Sereci para la correspondiente homologación. Un divorcio judicial dura más tiempo y puede llegar a costar mínimamente Bs 6.000.


Según estadísticas del Sereci, entre los años 2007 y 2011 se registraron 30.832 divorcios en Bolivia, correspondiendo la mayoría a Santa Cruz (27%), seguido de La Paz (24%), Cochabamba (23%), Chuquisaca (10%), Potosí, Oruro, Tarija, Beni y Pando (16% restante).

Los requisitos a cumplir de acuerdo con la Ley 483

1. Procedencia. El divorcio notarial procederá cuando:
a) Exista consentimiento y mutuo acuerdo entre los cónyuges sobre la disolución del matrimonio.
b) No haya hijos producto de ambos cónyuges.
c) Que no existan bienes comunes o gananciales sujetos a registro.
d) Que no exista pretensión de asistencia familiar por ninguno de los cónyuges.

2. Petición de acuerdo. La petición será presentada de manera escrita por ambos cónyuges ante el notario, adjuntando el acuerdo suscrito por ambos y el certificado de matrimonio. El acuerdo contendrá los siguientes datos:
a) Los nombres, apellidos, números de cédula de identidad y domicilio real de los cónyuges.
b) La manifestación de voluntad de divorciarse expresada por ambos cónyuges.
c) La inexistencia de hijos entre los esposos.
d) La inexistencia de bienes gananciales sujetos a registros.
e) La renuncia expresa a cualquier forma de asistencia familiar por parte de la pareja.
f) La fecha actual del documento.

3. Registro de documentos. La Notaría de Fe Pública registrará los documentos ante la presencia física de ambas partes, dando fe de la fecha del acto jurídico voluntario.


Si transcurridos cuando menos tres meses de la fecha de registro de la solicitud de divorcio notarial, ambos esposos se presentaran nuevamente a la notaría que registró la solicitud manifestando su decisión firme de divorciarse, el notario labrará acta de ratificación.
El notario protocolizará el acuerdo y el acta de ratificación y transcribirá el certificado de matrimonio expidiendo el correspondiente testimonio de divorcio notarial.


Una vez protocolizada la escritura pública se extenderá los testimonios y el notario de fe pública los remitirá al Servicio de Registro Cívico para fines de la cancelación definitiva de la partida matrimonial.
Si transcurridos seis meses de la presentación de la solicitud de divorcio notarial ambos cónyuges no se presentaran nuevamente a ratificar su decisión de divorciarse, el trámite caducará y será archivado.

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