lunes, 24 de febrero de 2014

Ahora “mutuo acuerdo” aleja al fantasma del divorcio burocrático

A la fecha todo aquel que quiera divorciarse debe ventilar sus trapitos al sol para demostrar en un proceso ordinario que su conyugue cometió adulterio con pruebas que certifiquen la infidelidad como el que se haya procreado un hijo extramatrimonial o que la infidelidad surja de un encuentro homosexual.

La separación conyugal tiene además las opciones de demostrar con prueba documental o testifical que el conyugue es de lo peor, capaz de ser autor o cómplice de un delito o que puede corromper o prostituir a su pareja o a los hijos; también se emplea el argumento que la persona, antes amada, es ahora capaz de cometer injurias graves o maltratar con palabras y obras haciendo de la vida en común un verdadero tormento.
Todos estos causales de divorcio hacen del trámite legal de la separación una pesadilla, a esto se suma la dramática burocracia de la justicia boliviana, tanto en el divorcio como en otras causas; (homicidios, estafas, robo, y un largo etcétera) dicha tardanza que acarrea desde siempre la justicia boliviana pone en duda la credibilidad en la justicia, según el criterio de muchos ciudadanos.

La nueva Ley 483
Sin embargo, en noviembre de 2013, en sesión plenaria, la Cámara de Diputados aprobó, en grande y en detalle, el proyecto de “Ley del Notariado Plurinacional” y de la misma manera el 10 de enero de 2014, la Cámara de Senadores lo aprobó y el 25 de enero el Presidente de Bolivia, Evo Morales Ayma, promulgó la Ley.
Aunque la fecha de su aplicación no está definida, abogados consultados por El País aseguran que entrará en aplicación desde el 6 de agosto de 2014, una vez reglamentada y cumplida la fase de socialización.
La nueva norma tiene por objeto establecer la organización del Notariado Plurinacional y regular el ejercicio de la función notarial, de acuerdo a los principios y valores establecidos en la Constitución Política del Estado.
Pero parte de su rol esencial es abreviar procesos de divorcio y con ello producir un alivio procesal en los juzgados del país, toda vez que actualmente los jueces instructores ocupan el 75 por ciento de su tiempo en procedimientos voluntarios.
De esta manera, el fantasma del divorcio burocrático se alejará; pues la norma permitirá que se pueda optar por una alternativa menos traumática, más sencilla y rápida para desligarse de una unión matrimonial que ya no funciona; sin llegar a las peleas, odios y disminuyendo los gastos económicos.
Empero, no todas las parejas podrán acceder a los beneficios de esta Ley, ya que el divorcio notarial procederá sólo cuando: Exista consentimiento y mutuo acuerdo entre los cónyuges sobre la disolución del matrimonio; no existan hijos producto de ambos cónyuges, no tengan bienes comunes o gananciales sujetos a registro y no exista pretensión de asistencia familiar por ninguno de los cónyuges.

La capacitación notarial y la espera del reglamento
Los notarios de fe pública en Tarija recientemente asistieron a charlas de actualización de lo que será esta nueva figura legal, por lo que se conoció que se tendría un plazo de 90 días para que el poder legislativo resuelva dictar el reglamento de la Ley y los notarios de fe pública puedan comenzar a tramitar divorcios de mutuo acuerdo.
En la opinión de la notario de fe pública Nº2 de Tarija, Liliana Flores Limarino, las condiciones que establece la Ley son adecuadas tomando en cuenta que cuando una pareja no cumple con todos los deberes y asuntos que a la sociedad le interesa, el preservar el matrimonio no tiene sentido y menos el proceso de un divorcio abrumador, solemne, complejo y más caro.
Si bien aún no se tiene el reglamento de ley, mucho menos se puede hablar de un arancel establecido a nivel nacional, pero se considera el hecho de que un trámite ante un notario no es muy costoso. “Con seguridad será un trámite más rápido ya que un proceso ordinario de divorcio puede tardar entre cuatro a cinco meses o tal vez más dependiendo de la carga procesal”, aseguró.
Esto aligera mucho las expectativas de separación de muchas parejas que ya no tienen vida en común y que no pueden separarse por no contar con los recursos económicos para pagar a un representante legal; ya que según aranceles determinados por el Colegio de Abogados el costo para un divorcio es de cuatro mil bolivianos, tomando en cuenta que no se trata de una sola actuación sino de un procesos complejo.

Procesos de divorcio en Tarija
Según datos del Servicio de Registro Cívico (SERECI) entre el 2008 al 2012 en los juzgados de familia de Tarija se registraron 1.925 procesos de divorcio, las causales más frecuentes son los malos tratos de palabra o de obra y la “separación de hecho” que se refiere a la separación libremente consentida por más de dos años ya que según sostiene la abogada Daysi Villalpando Renteria, el demostrar otras causales como el adulterio implica procesos más largos y complejos.
“El proceso es una demanda, una contestación y presentación de pruebas, lo que hace que muchos casos lleguen a demorar de uno a dos años porque en un divorcio no solamente se ve la separación de ambos conyugues también contempla la tenencia de los hijos, la asistencia familiar y los bienes activos y pasivos; es decir deudas y patrimonio, por lo que siempre existe controversias entre ambas partes”, menciona la abogada especialista en el tema de familia.
Para evitar todas estas morosidades el recurso más apelado de la antigua Ley es el artículo 131 del código de familia que establece, ante la demanda de cualquiera de los conyugues, la separación de hecho libre y continuada por más de dos años que es además la opción de menor trauma.
Si bien el divorcio para la sociedad en su conjunto e incluso para el Estado boliviano siempre será la referencia de un fracaso no se puede negar que el matrimonio cada vez es más tomado como una opción con posibilidades de separación si no funciona, lo que por otra parte representa una degradación en el pensamiento de una sociedad que cambia y piensa diferente, así lo expresa la abogada Guiomar Ávila Navajas, haciendo referencia a que años atrás el divorcio no era una alternativa tan fácil de considerar.

La nueva Ley:

Bolivia: Ley del notariado plurinacional, 25 de enero de 2014
Ley Nº 483 / 25 DE ENERO DE 2014

Capítulo II
Divorcio notarial
Artículo 94°.- (Procedencia) El divorcio notarial procederá cuando:
a. Exista consentimiento y mutuo acuerdo entre los cónyuges sobre la disolución del matrimonio
b. No existan hijos producto de ambos cónyuges
c. No existan bienes comunes o gananciales sujetos a registro
d. No exista pretensión de asistencia familiar por ninguno de los cónyuges
Artículo 95°.- (Petición y acuerdo)
I. La petición será presentada de manera escrita por ambos cónyuges ante la notaria o el notario, adjuntado el acuerdo suscrito por ambos y el certificado de matrimonio.
II. El acuerdo contendrá los siguientes datos:
a. Los nombres, apellidos, números de cédula de identidad y domicilio real de los cónyuges
b. La manifestación de voluntad de divorciarse expresada por ambos cónyuges
c. La inexistencia de los hijos entre los cónyuges;
d. La inexistencia de bienes gananciales sujetos a registros;
e. La renuncia expresa a cualquier forma de asistencia familiar por parte de ambos cónyuges
f. La fecha del documento
Artículo 96°.- (Trámite)
I. La notaria o el notario de fe pública registrará los documentos ante la presencia física de ambos cónyuges, dando fe de la fecha del acto jurídico voluntario.
II. Si transcurridos cuando menos tres meses de la fecha de registro de la solicitud de divorcio notarial, ambos cónyuges se presentarán nuevamente ante la notaria o el notario que registró la solicitud manifestando nuevamente su decisión de divorciarse, el notario labrará acta de dicha ratificación.
III. La notaria o el notario protocolizará el acuerdo y el acta de ratificación y transcribirá el certificado de matrimonio expidiendo el correspondiente testimonio de divorcio notarial.
IV. Una vez protocolizada la escritura pública se extenderá los testimonios correspondientes, la notaria o notario de fe pública los remitirá al Servicio de Registro Cívico para fines de la cancelación definitiva de la partida matrimonial.
V. Si transcurridos seis meses de la presentación de la solicitud de divorcio notarial ambos cónyuges no se presentaran nuevamente a ratificar su decisión de divorciarse, el trámite caducará y será archivado.

Leer mas:

Nueva ley del divorcio notarial http://www.lexivox.org/norms/BO-L-N483.xhtml

miércoles, 19 de febrero de 2014

90 por ciento de efectividad: Cómo saber en cinco minutos si te vas a divorciar

Hablamos de probabilidades, de factores que aumentan el riesgo de divorcio, por supuesto no de certezas... En el último libro del profesor de Psicología y Criminología de la Universidad de Valencia, Vicente Garrido, "Cómo sobrevivir una ruptura", se reconoce que uno puede estar en esos grupos de riesgo, y vivir toda la vida felizmente con su pareja. En general para Garrido para ver si una pareja tiene futuro (o no lo tiene) es más interesante detenerse en el proceso de la relación, en el trato cotidiano de la pareja, para preguntarnos si es posible averiguar en qué medida ciertas prácticas habituales de la redacción guardan el secreto de la convivencia feliz o si, por el contrario, predicen el final de la misma

En la obra de Garrido, que es una especie de hoja de ruta para las personas que se enfrentan ante un divorcio potencialmente conflictivo, donde se enseña qué errores no deben cometer dentro y fuera de los juzgados, se recoge también la investigación realizada por el famoso psicólogo John Gottman al respecto. Según este, "lo que hace funcionar a un matrimonio es sorprendentemente simple. Las parejas felizmente casadas no son más inteligentes, más ricas o psicológicamente más sofisticadas que otras, sino las que en su vida cotidiana construyen una relación que deja los pensamientos y emociones negativas sobre el otro muy por debajo de las positivas". "Los matrimonios felices se basan en una amistad profunda, respeto mutuo y disfrute de la compañía del otro", añade este experto

Según sus parámetros, Gottman es capaz de pedrecir con un acierto del 90 por ciento las parejas que permanecerán y cuáles se divorciarán después de verlas relacionarse por espacio de sólo cinco minutos. Él sostiene, explica Garrido en sus páginas, «que lo fundamental para hacer esa valoración no es el hecho de si discuten o no, sino el modo en que lo hacen». De esta forma tenemos que después de revisar miles de horas de grabaciones de parejas, Gottman identifica los siguientes indicadores como los más cercanos a un divorcio futuro, a corto o medio plazo:
1. Inicios desagradables: discusiones que comienzan con sarcasmo
2. Crítica personal: no es lo mismo quejarse de un comportamiento de alguien que criticar un rasgo personal.
3. Desprecio o burla: gestos (rodar los ojos, sonrisas irónicas, etc.) o palabras (motes ofensivos) que indican la intención de que el otro se sienta mal

4. Posición de defensa: tratar de que el otro crea que él (o ella) tiene el problema, y que es su tarea solucionarlo; nosotros somos "inocentes" no hemos tenido ninguna contribución

5. El "muro defensivo": es cuando un miembro de la pareja se evade de la interacción para evitar ser herido, algo que suele hacer mucho más el hombre que la mujer, debido a que en éste la reacción fisiológica o emocional es mucho más intensa y tarda más en disiparse (en otras palabras, se altera más y durante mayor tiempo). Razón por la cual son también las mujeres quienes suelen poner sobre la mesa la necesidad de airear o tratar un conflicto, mientras que los varones tratan de evitarlo

6. La "inundación" emocional: cuando un miembro de la pareja es atacado verbalmente por el otro reacciona activándose como si sufriera una amenaza física (por ejemplo, con mayores dosis de adrenalina), y todo ello genera un gran desgaste y el deseo de no relacionarse

7. El fracaso a la hora de prevenir o reparar los daños: las parejas felices saben detenerse en el tiempo, antes de que los daños sean severos, o bien después de una discusión o conflicto saben cómo retomar el humor habitual existente entre ellos. El sentido del perdón y del "olvido" mencionado antes tiene aquí su lugar.

lunes, 17 de febrero de 2014

Según la Iglesia Católica Depender de la madre puede anular el matrimonio


La obsesiva dependencia de la madre por parte de uno de los dos cónyuges puede considerarse una causa definitivamente válida para que la Iglesia Católica anule un matrimonio.
La noticia ocupó ayer gran espacio en la prensa italiana, después de que así lo explicase el vicario judicial de la diócesis de Liguria, Paolo Rigon, durante la apertura del año judicial eclesiástico de esta región.
Los afectados por esta dependencia no "son capaces de cumplir los deberes conyugales”.
"Hay casos en los que se está tan apegado a la madre que no se puede hacer vida común con la pareja”, confirmó en declaraciones al diario La Stampa el cardenal jurista Velasio de Parolis, miembro del Tribunal Supremo de la Signatura apostólica.
En su alocución, el vicario judicial Rigon explicó que puede ser considerada causa de nulidad, ya que "para cada decisión, para cada movimiento que se quiera hacer en el seno de la pareja, se busca siempre la aprobación del padre o de la madre, que de hecho se convierte psicológicamente en el verdadero cónyuge y la persona casada pasa a ser sólo un sustituto”.

viernes, 14 de febrero de 2014

El nuevo código de familia prevé tres formas de divorcios

El presidente de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, Héctor Arce, informó ayer de que el nuevo Código de Familia y del Proceso Familiar establecerá tres tipos de divorcio y facilitará la afiliación de los hijos.
Arce precisó que el código de familias, debatido en grande en esa instancia legislativa, tiene una visión especial e integra a la norma sustantiva y al proceso familiar, además reconoce a las familias monoparentales como sujetos de derecho.

Separación
Con relación a los divorcios, Arce explicó que existen tres tipos: “El primero es el divorcio notarial, cuando un matrimonio que no tiene descendencia, no tiene bienes ni patrimonio consolidado conjuntamente y los miembros no desean una asistencia familiar, pueden acceder a un divorcio no jurisdiccional, basado en el mutuo acuerdo”, explicó.
La segunda forma es el de mutuo acuerdo, que se aplica en el caso de una pareja que tiene hijos, patrimonio, deseos de asistencia familiar y comparte consensos en la separación. No tendrá que probar una causal inexistente sobre malos tratos e infidelidad. La tercera forma es el divorcio contradictorio; si no hay acuerdo entre las partes se introducirá una causal muy reflexiva y objetiva que es el rompimiento del proyecto de vida en común


viernes, 7 de febrero de 2014

Matrimonios sin hijos podrán divorciarse en 3 meses y sin testigos

Los matrimonios sin hijos y de mutuo acuerdo podrán divorciarse en tres meses y sin testigos, de acuerdo a la nueva Ley 483 del Notariado Plurinacional, que fue promulgada el 25 de enero de este año y que se hizo conocer en horas precedentes por el presidente de la Asociación de Notarios de Oruro, Jhonny Castro Requena. Señaló que uno de los avances más significativos de la nueva ley, es el divorcio de mutuo acuerdo, pero sólo para las parejas que no tengan hijos.

"Los requisitos y los procedimientos serán reglamentados en un plazo de 60 días, como indica la norma aprobada y con eso se obtiene costo beneficio, es más barato para los litigantes apersonarse a una notaría que estar contratando al profesional abogado para ir a un proceso largo entre diez a 20 años", manifestó.

Castro dijo que todas las personas que se hayan casado sin importar el año, podrán divorciarse, siempre y cuando no tengan hijos.

"A los notarios nos están dando la facultad para proceder a este trámite y las personas que se hayan casado hace diez o 20 años y cumplen los requisitos que estará en la reglamentación, pueden realizarlo", añadió.



LEY

Castro indicó que en Bolivia se tenía anteriormente una Ley del Notariado de 1858, con más 150 años de vigencia que para la época era futurista, debido a que duró hasta el primer mes del 2014 y quedó caduca con la promulgación de la Ley 483.

Argumentó que los anteriores directorios del notariado nacional trabajaron para emitir un nuevo proyecto de ley que se adecúe a la realidad nacional y es en el Congreso de Tarija, que el directorio nacional a la cabeza de la abogada Roxana Ríos se elaboró un primer borrador de la Ley del Notariado Plurinacional, que fue trabajada en coordinación con el Ministerio de Justicia, los notarios de base de todos los distritos.

"Como resultado, después de dos años de trabajo se tiene la nueva Ley del Notariado Plurinacional, aprobado el 25 de enero de esta gestión", indicó.

Señaló que entre los beneficios para los litigantes, se desprocesalizan varios trámites como la declaratoria de herederos, que se hará mediante un Notario de Fe Pública, autorización de viaje de menores, entre otros.



REGLAMENTACIÓN

La reglamentación para aplicación plena de la presente ley, saldrá en 60 días. Una vez que se tenga la parte operativa de la ley se podrá hacer uno de los trámites mencionados.

"Se establece también que la autoría de los documentos tiene que ser hecha por los notarios, sin perjuicio que los litigantes se aproximen a su abogado de confianza y realicen las minutas correspondientes. Pueden ir donde su abogado o apersonarse directamente a las notarías, porque el notario se constituye en autor pleno del documento", aseguró.

miércoles, 5 de febrero de 2014

Llega la era de divorcios rápidos por la vía notarial

El dicho: casarse no es nada el divorcio es el condenado tiende a borrarse del léxico, pues ayer, el Presidente Evo Morales promulgó una ley que faculta a los Notarios de Fe Pública, la disolución del matrimonio, en un periodo máximo de tres meses.

Ley del Notariado Plurinacional entró en vigencia tras su publicación en la Gaceta Oficial, solo que, a decir del jefe de los notarios de Santa Cruz, Víctor Hugo Rojas, esta ley aún falta reglamentarse.

"Tenemos la ley pero nos falta saber el camino que debemos seguir", dijo Rojas al señalar que ha sido convocado al Ministerio de Justicia para trabajar en los pasos que se deben seguir y el costo que van a cobrar, porque además temen una avalancha de gente.

Los divorcios "normales" se ventilan ahora en el Palacio de Justicia, solo que estos demoran a veces hasta cinco años.

Los cuatro casos. De acuerdo al Artículo 94 que hace referencia a la “Procedencia” el divorcio notarial procederá cuando “exista consentimiento y mutuo acuerdo entre los esposos sobre la disolución del matrimonio, “no existan hijos del producto de ambos cónyuges”, “no existan bienes comunes” y cuando “no exista pretensión de asistencia familiar por ninguno de los dos”.

Para viabilizar el divorcio la petición debe ser presentada de manera escrita por ambos cónyuges ante el notario o notaria, además de un acuerdo firmado entre ambos.

Reacciones. El presidente del Colegio Nacional de Abogados, Marcelo Arrázola observa que en esa Ley del Notario existe injerencia del Ejecutivo en temas que competen al Poder Judicial.

Por su parte Edwin Bazán, vocero de la iglesia Católica, dijo que el Gobierno ha venido promoviendo matrimonios colectivos y eso está bien, pero elaborar normativas que faciliten la separación de la unión conyugal es ingresar en un tema delicado que puede alentar una cultura del facilismo y del descarte pues puede darse el caso que por una simple discusión una pareja vaya ante el Notario y se divorcie.

Capacidad
Las separaciones podrían duplicarse

Estadística. Un reciente estudio de la Coordinadora de la Mujer, en base a datos del Servicio de Registro Cívico (SERECI), se registra en el país un promedio de 16 divorcios por día. El documento revela que solo en el año 2011 se registraron 5.887 divorcios en todo el país, siendo los departamentos con mayor número de registros La Paz (1.553), Santa Cruz (1.407) y Cochabamba (1.383).

Notarías. En Santa Cruz existen 176 Notarías de Fe Pública de las cuales 114 están asentadas en la capital y 62 en las provincias.

Se teme que tras la promulgación del reglamento se produzca una avalancha de procesos voluntarios.