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domingo, 21 de diciembre de 2014

En Oruro se dispone el primer divorcio en base a nueva Ley 603

El viernes 19 de diciembre, será un día histórico para dos personas, pero en especial para el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pues en esta capital se dictó la primera sentencia de divorcio en aplicación a la nueva Ley Nº 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), casualmente promulgada hace un mes por el Presidente del Estado boliviano, Evo Morales.

Dicha sentencia que disolvió la unión de esta pareja de la cual se reserva su identidad, fue dictada en el Juzgado de Partido Segundo de Familia, siendo probada la demanda de divorcio por la juez Rocío Márquez Espinoza, en aplicación a los incisos a y b del mencionado Código.

"Ante la promulgación de la Ley 603 del Código de las Familias, si bien la nueva norma recién entrará en aplicación el 6 de agosto de 2015, empero a la publicación de la presente norma estamos aplicando las disposiciones transitorias. Esta norma legal regula las relaciones familiares, los derechos, los deberes y obligaciones de sus integrantes, sobre la base a principios y valores, como el respeto, la solidaridad, la protección, la unidad, la equidad de género, la igualdad de oportunidades y el bienestar común", afirmó la juez Márquez.

La resolución se leyó en cumplimiento a las disposiciones transitorias que expresa: "Entrarán en vigencia al momento de la publicación del presente Código, las siguientes normas que alcanzan inclusive a los procesos judiciales en trámite en primera y segunda instancia, y en ejecución de sentencia".

Por tanto, Márquez vio por conveniente adecuar dicho trámite de divorcio a las disposiciones que regulan el nuevo Código de las Familias por estar vigente.

Añadió que el demandante solicitó la adecuación de su pretensión conforme regula la Ley 603 así como la demandada adecuando su contestación por memorial como regula la normativa legal, ratificada por ambas partes en la audiencia.

"Un aspecto importante en esta norma es que se habla de las "familias" y no de "familia", debido a que se deja la acepción monocultural y se establece un tipo de concepto con "pluralismo familiar", otro paso importante es que queda suprimida la referencia del matrimonio religioso, de este modo la unión libre o de hecho queda beneficiada con los mismos efectos que el matrimonio civil que estará contemplada para las relaciones personales y las patrimoniales, añadió la juez.

1 comentario:


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